JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
Acción Colectiva de Consumo: ADECUA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/ ORDINARIO (Expte. N° 19069/2007), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Secretaría n° 13, a cargo del Dr. Rodrigo Fernando Piñeiro, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber a los clientes y ex clientes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) ha demandado a la mencionada entidad financiera y a Alico Compañía de Seguros S.A. para que: 1) Para el caso que no lo estén haciendo los demandados informen a sus clientes –asegurados usuarios de servicios de crédito-el precio del seguro colectivo de vida de deudores que le cobra la compañía de seguros por ella contratada (artículos 4 y 36 ley 24.240); si el Banco tiene pactada con su aseguradora una participación de utilidades de la póliza y en caso afirmativo, como se calcula y con qué periodicidad y modalidades se debe distribuir entre los asegurados; si es agente institorio de la aseguradora y en caso afirmativo qué honorarios o cualquier otro estipendio cobra de la Aseguradora, como así también si en la contratación del seguro interviene un productor asesor de seguros y en caso afirmativo indique quien y que comisiones cobra; asimismo que la Aseguradora de la información prevista en la Resolución SSN N° 24.697. 2) En el caso que estas cobren a sus clientes –usuarios de servicios de créditos-una prima en concepto de seguro de vida colectivo que exceda la del valor corriente en plaza cesen en el cobro de la misma y asimismo restituyan a los clientes del Banco la diferencia que resulte mayor ente i) la porción de la prima que exceda el valor de la corriente en plaza para el seguro colectivo de vida y ii) la suma de: el sobreprecio que eventualmente se haya cobrado, los honorarios de agente institorio que hubiese cobrado a la Aseguradora durante los 10 años anteriores a la iniciación de la demanda (o la mediación previa si la hubiera) y hasta la fecha del efectivo pago (artículo 37, inciso b) y tercer párrafo de la ley 24.240 y artículos 222 segundo párrafo, 243 y 272 del Código...

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