JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31- SECRETARÍA NRO. 61

Fecha de publicación19 Marzo 2020
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31- SECRETARÍA NRO. 61


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, Secretaría N° 61 a mi cargo, con asiento en Montevideo N° 546 7° Piso de C.A.B.A, comunica por dos días en los autos “ETIENNE FERNANDO LEON MATIAS s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA” Expte. 5328/2017/5, que el martillero público Jorge Omar Abruzzese, rematará al contado y al mejor postor, el día 01 de abril de 2020 a las 10,15 horas en el Salón de venta de la Oficina de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545 de esta Ciudad, la 1/6 parte indivisa del inmueble ubicado en la calle Yerbal 968 – Piso 3° - Dpto. “A” de C.A.B.A. – Matrícula 71664/7 – Nomenclatura Catastral: Circ: 7 – Secc: 45 – Manz: 5B – Parc: 2D.- El inmueble consta de: Living comedor al frente con balcón, dos dormitorios al frente (uno con balcón) , baño instalado, cocina completa con muebles y dependencias de servicio con baño.- Posee doble entrada.- Todo en buen estado de conservación.- Se encuentra ocupado por Jorge Alberto Alvarez en carácter de inquilino del Sr.León Etienne, abona $ 13.800 por mes y posee contrato con vencimiento en Noviembre de 2019.- Base: $ 480.000, Seña 30 - Comisión 3 - Sellado de ley Gobierno Ciudad de Buenos Aires 1,2 - Arancel de subasta 0,25.- Se recibirán postura bajo sobre hasta las 10.00 hs del día anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos del art. 162 del Reglamento del fuero y serán abiertos por el Señor Secretario con presencia del martillero y los interesados a las 12.30 hrs. del mismo día anterior.- Para la presentación de la oferta no se requiere patrocinio letrado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPR.- Se le fija al comprador diez días para tomar posesión del inmueble término que se contará desde la fecha de la providencia que lo declara adquirente definitivo.- A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior, estará a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento.- Se encuentra a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado.- El comprador en subasta deberá integrar el saldo de precio aun si se hubiera planteado cualquier...

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