JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Fecha de publicación19 Febrero 2020
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46


EDICTO: El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial 23, Secretaria 46, sito en sito en M.T. de Alvear 1840 - Planta Baja - CABA , comunica en los autos caratulados: ZAHLUT, JUAN DANIEL s/QUIEBRA 19874/2017 “que el martillero público Rubén Domingo Ameri rematará el día 4 de Marzo de 2020 a las 10:30 hs (en punto) ) en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, del inmueble de propiedad del fallido matrícula 19.767, ubicado en el partido de Almirante Brown, localidad de Rafael Calzada, nomenclatura catastral: Circ. III- Secc J-Manz: 3- Parcela: 17, mide 10,02 mts. de fte y contrafrente; 19,90 m en su costado NE y 19,87 m en su costado SO. Superficie de 198,49 m2, linda por su fte. al SE con calle sin nombre; en su otro costado al SO, con calle sin nombre; en su contrafrente al NO, con parte de la parcela 18 y por su costado NE, con la parcela 16, de su plano. Son dos construcciones precarias, ocupado por Juan Antonio Garcia quien indica que ocupaba el lugar sin titulo.. CONDICIONES DE VENTA: Ad-Corpus, en el estado en que se encuentra, al contado y al mejor postor, BASE: U$S14.000.- (dólares estadounidenses catorce mil), monto que deberá pagar quien resulte adjudicatario ya sea en esa moneda extranjera o en pesos moneda argentina, considerándose para este último supuesto el valor del dólar estadounidense según su precio de venta del día anterior al del acto del remate en la cotización fijada por el Banco de la Nación Argentina. El saldo de precio se abonará del mismo modo, considerándose la cotización de la moneda foránea del día anterior al del depósito de ese saldo. Seña: 20, Comisión: 3 más IVA., Arancel Acordada 10/99:0,25, Sellado de ley. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC; b) se le fija al comprador el plazo de cuarenta días para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones...

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