JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41 , 2024-08-06

Fecha de publicación06 Agosto 2024
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 3º Piso de CABA, comunica por cinco días en los autos: “ALBORNOZ PEDRO ANSELMO S/ QUIEBRA” (Expte. COM 12100/2004) que el martillero Ariel Gerardo Keller (CUIT 20253608502), rematará el día 16 de Septiembre de 2024 a las 10.30 hs. en la Oficina de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545 de CABA, el 50% indiviso de titularidad del fallido Pedro Anselmo Albornoz (LE 5.607.541) correspondiente al inmueble ubicado en el partido de Morón, próximo a la estación El Palomar, cuyo lote de terreno se designa en el plano 101-348-54 como lote 10 b, parte de los lotes 10 y 11 de la Mza. letra k.Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Qta.:1, Manzana: 1 j, parcela 10 b, matrícula nro. 129495 -antecedente dominial F 6345 /1975 (101) - partida 141099 del Partido de Morón (101), Provincia de Buenos Aires. Sobre el inmueble existe un usufructo vitalicio a favor de Simón Albornoz y de Crispina Fuentes y sus beneficiarios se encuentran fallecidos. Según constatación del martillero (fs. 3140/41) la vivienda se encuentra en regular estado de conservación y cuenta con patio al frente, un living comedor, tres dormitorios, baño, una cocina, un jardín en el fondo del lote junto a una habitación con un baño y un lavadero, una escalera y terraza. La propiedad se halla ocupada por la Sra. Juana Bautista Fernández Amarilla, con DNI: 19.034.614 junto a sus cuatro hijos. BASE: U$S 18.750, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo, SEÑA 30%, COMISION del 3%, e IVA de corresponder (según Reglamento del Fuero, modificado mediante Ac. del 29/03/00) con más el arancel fijado por la Acordada 10/99, equivalente al 0,25% sobre el precio de venta y sellados de ley correspondientes en el acto del remate. Hágase saber que para el caso de imposibilidad de quien resulte comprador en subasta de entregar dólares estadounidenses para abonar, deberá optar por integrar las sumas que correspondan de la siguiente forma: a) mediante el depósito de la cantidad de pesos argentinos necesaria para adquirir dicha moneda de acuerdo a la cotización del dólar MEP o, b) a través del depósito de la cantidad suficiente de pesos para adquirir dicha moneda en el mercado libre de la ciudad de Nueva York o en Zurich, tomándose la cotización del día en que deben efectivizarse los pagos...

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