Sentencia de SALA 1, 22 de Septiembre de 2015, expediente FSM 000968/2014/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CCCF – Sala I CFP 968/14/2/CA1 “N.N. s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado Federal Nº 4 – Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 y el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 7, ambos de esta ciudad.

  1. Conforme surge de las constancias agregadas a este sumario, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de San Isidro investigó las presuntas actividades delictivas relacionadas con la trata de personas con fines de explotación sexual, por un lado, y en infracción a la ley 23.737, por el otro, supuestamente desarrolladas en los inmuebles ubicados en la calle A. …. de M., V.L., PBA; Ciudad de la Paz …. y Av. Rivadavia …., estos dos últimos pertenecientes a éste ámbito capitalino.

    Producto de tales diligencias se pudo constatar que en los domicilios de M. y Rivadavia no se observaron movimientos relacionados con las circunstancias ilícitas investigadas.

    Sin embargo, distinto fue el resultado para el domicilio de la calle Ciudad de la Paz …. de esta localidad, en el cual se corroboró la existencia de un “privado” en el que varias mujeres habitualmente ofrecen servicios sexuales a cambio de dinero.

    En relación con ello, la División Trata de la Policía Federal Argentina informó que existirían dos planteles de señoritas que ejercerían la prostitución en dos turnos, cobrando entre $300 y $400 según el servicio contratado. Detalló que esas mujeres ingresan Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación y salen del lugar por sus propios medios, y agregó que el Titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nro. 2, en el marco de la causa CCC 560030951/2012, se encuentra actualmente desarrollando diligencias dirigidas a constatar las actividades que estarían desplegándose en el inmueble aludido.

  2. Una vez llegada a este fuero, el juez a quo se declaró incompetente para intervenir en la causa, toda vez que consideró que luego de las tareas investigativas realizadas por la magistrada de San Isidro, la conducta analizada no encuadraría en ninguna de las previsiones de la ley 26.364. Como consecuencia de ello, remitió las actuaciones a la Fiscalía...

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