Juzgado Laboral

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorJuzgado En Lo Laboral
Fecha de la disposición29 de Enero de 2016

JUZGADO LABORAL

El Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral N° 4 de Rosario, Dr. Ricardo Gramegna, hace saber que en los autos: "VIGO, Emanuel Mario c/ESQUINA SPORT S.A. s/cobro de pesos" (Expte. 1614/14), Esquina Sport S.A. se ha señalado el día 23 de marzo de 2016 a las 9.00 hs. a los fines de la audiencia de trámite y bajo los apercibimientos contenidos en el art. 51, 66 y 71 CPL. Rosario, 2 de Febrero de 2016. Dr. Gustavo Andrés Jukic, Secretario. ARTÍCULO 51 - Audiencia de trámite. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido el término para hacerlo, el juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el juez, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia. La citación a la audiencia de trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales de imposibilidad material de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficientes. Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo. El juez deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que ajustará al siguiente ordenamiento: I.-Conciliación: a) El juez intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes. b) La conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines: 1. Lograr el acuerdo de las partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes. 2. Simplificar las cuestiones litigiosas. 3. Aclarar errores materiales. 4. Reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a...

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