Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 21.340/08

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63226 31-08-11

SALA VI

EXPTE. Nº 21.340/08 JUZGADO Nº 47

AUTOS: “V.J.T. C/ POLAR GROUP S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

LA DOCTORA G.L.C. dijo:

La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte codemandada Nestlé Argentina S.A. (fs. 506/508) y la parte actora (fs. 501/504). Asimismo el perito contador (fs. 497) apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

Por cuestiones de método trataré en primer lugar el recurso de la codemandada Nestlé Argentina S.A. quien se agravia porque el Sr. Juez “a quo” la condenó solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T. Insiste en que resulta totalmente ajena al vínculo que la actora pudo haber mantenido con Polar Group S.A. ya que, según su criterio, ninguna vinculación comercial la unía con esta última empresa.

Estimo que la queja interpuesta no tendrá favorable recepción.

En el caso no se discute que la actora prestaba tareas para Polar Group S.A

atendiendo en el mostrador sirviendo helados “Frigor” o en la parte de cafetería,

vendiendo productos “Nestlé”, tenía además que limpiar el local y a veces hacer tareas de delivery, todo ello en distintos locales, en los que iban rotando, en Flores (Rivadavia al 7.100), en Corrientes y C. y en Santa Fe y Aráoz. Además de la totalidad de las declaraciones testimoniales de autos, que fueron minuciosamente analizadas por el sentenciante de grado y que no se encuentran cuestionadas por el apelante, se desprende que V. y el resto de los compañeros de trabajo,

recibían órdenes del empleador directo Polar Group S.A. y que eran capacitados y controlados recibiendo también órdenes mediante supervisores y encargados de Nestlé Argentina S.A. y Sabores Suizos S.A. (ver O. fs. 412/414, S. fs. 398/399, P. fs 400/401, O. fs. 418/419 y F. fs. 453/454).

Comparto la decisión del sentenciante de grado en el sentido de que Nestlé

Argentina S.A. se escuda en un contrato de Francheising (ver fs. 489 ante último párrafo) para eludir su responsabilidad.

En efecto, la apelante en su contestación de demanda (ver fs. 55) afirma que celebró un contrato marco con la demandada Sabores Suizos para llevar adelante el proyecto de “Heladerías Frigor”. Pero a su vez, aclara que esta última codemandada tenía la facultad de otorgar franquicias de Heladerías Frigor a otras empresas mediante contratos de concesión. En el caso Polar Group (empresa empleadora de la actora, que se encuentra rebelde en los términos del art. 71 L.O.

al igual que el resto de las codemandadas menos la apelante) era una heladería que comercializaba en forma exclusiva helados y otros productos que pertenecían a la firma Nestlé.

De la pericia contable de destaca la copia del contrato de concesión (ver fs.

430vta. y 431) entre Sabores Suizos S.A. y Polar Group S.A. Del mismo surge que Sabores Suizos S.A. es el operador y Polar Group S.A. el concesionario. Agrega el experto que en el considerando I se expone que “el operador conforme contrato de operaciones de heladerías suscripto oportunamente entre Sabores Suizos S.A. y Nestlé Argentina S.A. posee los derechos suficientes para proceder a otorgar a Polar Group S.A. una concesión para efectos de que este último pueda establecer y...

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