JUZGADO FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Fecha de publicación06 Abril 2021
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL DE SANTIAGO DEL ESTERO


El JUZGADO FEDERAL Nº 2 con asiento en la Ciudad de Santiago del Estero a cargo del Dr. SEBASTIAN DIEGO ARGIBAY- Juez Federal- Secretaría Civil a cargo del Dr. RICARDO MARCELO TAHHAN, en autos caratulados “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ ARIAS DE GRECO MARTA MANUELA y OTROS S/EXPROPIACION” Expte. FTU 004145/2014, cita y emplaza a los herederos de los Sres. Marta Manuela Arias de Greco, Eulalia Arias de Rivero y Selva Arias para que en el plazo de Veinte días, comparezcan al juicio a estar a derecho, por si o bajo representación legal, haciéndole saber que vencido el plazo de los edictos sin que comparezcan los citados se nombrará al Defensor Oficial como su representante legal. A los fines de ley que pudiere corresponder debe tenerse en cuenta que al inmueble objeto del litigio se lo identifica en Departamento Sarmiento, Distrito Guaipe, lugar Corral Grande Provincia de Santiago del Estero Inmueble Parte de “fracción de Terreno”, Parte del Lote 1 de “Corral Atún”- N° Padrón 25-0-00046- Dominio M.F.R. 25-0282 (20.7.88). Superficie parcial afectada es de 6 HA. 30 A. 89,34 CA. Asimismo se les hace saber que en los referidos autos se han dictados las siguientes providencias: “Santiago del Estero, 20 de Octubre del 2014.- Agréguese y téngase presente lo manifestado. Proveyendo la demanda incoada: Téngase por dirigida acción de expropiación en contra de Marta Manuela Arias de Greco, Eulalia Arias de Rivero, Jesús Audelina Arias de Vallejo, Selva Arias, Ana María Arias y Sucesores de Osvaldo Arias, la que tramitará por el Proceso Ordinario que señala el Libro II Titulo II Capitulo I del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación conforme lo preceptúa su Art. 319 (con las Reformas de la ley Nº25.488).- Cítese a los demandados mediante Cedula Ley 22.172 o mediante Cedula según corresponda, en la forma dispuesta por el art. 339 y sstes. del CPCCN y en los plazos determinados por el Art. 19 de la Ley 21.499 como por los arts. 338 (primer párrafo) y, en caso de corresponder, por el Art. 158 del citado Código en razón de la distancia, a fin de que comparezca al juicio y conteste la demanda. Atento constancia de fs. 4 (Resolución del Tribunal de Tasación), de fs. 20 (depósito efectuado en concepto de indemnización), lo manifestado respecto a la notificación a los demandados en virtud del art. 13 de la Ley 21.499 bajo estricta responsabilidad del accionante, y lo normado por el art. 22 de la Ley 21499 acuérdese al accionante en los términos del art....

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