JUZGADO FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL DE SANTIAGO DEL ESTERO


El JUZGADO FEDERAL Nº 2 con asiento en la Ciudad de Santiago del Estero a cargo del Dr. SEBASTIAN DIEGO ARGIBAY- Juez Federal- Secretaría Civil a cargo del Dr. RICARDO MARCELO TAHHAN, en autos caratulados “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ ARIAS DE GRECO MARTA MANUELA y OTROS S/EXPROPIACION” Expte. FTU 004145/2014, cita y emplaza a la Sra. JESUS AUDELINA ARIAS DE VALLEJO para que comparezca al juicio a estar a derecho, por si o bajo representación legal, haciéndole saber que vencido el plazo de los edictos sin que comparezca se nombrará al Defensor Oficial como su representante legal. En tal sentido, se han dictado las providencias que, seguidamente, se detallan: “Santiago del Estero, 20 de octubre del 2014.- Agréguese y téngase presente lo manifestado. Proveyendo la demanda incoada: Téngase por dirigida acción de expropiación en contra de Marta Manuela Arias de Greco, Eulalia Arias de Rivero, Jesús Audelina Arias de Vallejo, Selva Arias, Ana María Arias y Sucesores de Osvaldo Arias, la que tramitará por el Proceso Ordinario que señala el Libro II Titulo II Capítulo I del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación conforme lo preceptúa su Art. 319 (con las Reformas de la ley Nº25.488).- Cítese a los demandados mediante Cedula Ley 22.172 o mediante Cedula según corresponda, en la forma dispuesta por el art. 339 y sstes. del CPCCN y en los plazos determinados por el Art. 19 de la Ley 21.499 como por los arts. 338 (primer párrafo) y, en caso de corresponder, por el Art. 158 del citado Código en razón de la distancia, a fin de que comparezca al juicio y conteste la demanda. Atento constancia de fs. 4 (Resolución del Tribunal de Tasación), de fs. 20 (depósito efectuado en concepto de indemnización), lo manifestado respecto a la notificación a los demandados en virtud del art. 13 de la Ley 21.499 bajo estricta responsabilidad del accionante, y lo normado por el art. 22 de la Ley 21499 acuérdese al accionante en los términos del art. 26 de la Ley 21.499, la inmediata posesión del inmueble en cuestión en la persona que se indica oficiándose a esos fines al Sr. Oficial de Justicia del Juzgado con los alcances del art. 214 del CPCCN, circunstancia ésta que deberá hacerse conocer al demandado en oportunidad de efectuarse el traslado de la demanda. Así también, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para la anotación de la presente litis (art. 24 de la Ley Nº21.499) ”.-...

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