JUZGADO FEDERAL NRO. 1 - SALTA - SECRETARÍA NRO. 1
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2021 |
Sección | Sociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS |
Emisor | JUZGADO FEDERAL NRO. 1 - SALTA - SECRETARÍA NRO. 1 |
El Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez de Primera Instancia en lo 1 nominación, Secretaría de la Dra. Roxana Corona, en los autos caratulados: Protectora Asociación de defensa del Consumidor c/Aerolíneas Argentinas s/Acción de Consumo. Expte. Nº FSA 003067/2020, ordena la presente publicación por 3 (tres) días en los diarios de mayor circulación local y de la ciudad de Buenos Aires y por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación, en el de la Provincia de Salta y en el de la ciudad de Buenos Aires con el objeto de citar y emplazar por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente a todos los todos los clientes actuales y potenciales que contrataron en los años 2018, 2019 y 2020 y los que pudieran eventualmente contratar a distancia mediante la utilización de medios electrónicos los pasajes aéreos y demás servicios de transporte aéreo comercializados por la demandada en su página web. Con el objeto de la demandada cese en su práctica abusiva e ilegal ejercida de omitir informar y haga conocer el derecho revocatorio gratuito y sin expresión de causa que dispone el consumidor en comercialización de venta de pasajes aéreos celebradas fuera de los establecimientos comerciales y/o a distancia con el uso de medios electrónicos (o similares), en sus términos y condiciones de uso, en su política de privacidad, y en sus condiciones del contrato de transporte aéreo, en los términos de los artículos 1.104, 1.105, 1.110, 1.111, 1.115 del Código Civil y Comercial, de los artículos 32, 33 y 34 de la ley 24.240, y del artículo 4 de la Resolución 3 Nº 906/98 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería, ya que en ningún sector de los mencionados se informa ello ni se cumple con la ubicación en caracteres destacados como exige la normativa vigente; y que se condene a la demandada a avisar a los usuarios específicamente en la sección de emisión de billetes aéreos, reserva de espacios e incluso en todos los aeropuertos del país en los que opera, los servicios incidentales que les corresponden por cancelación y/o demora del vuelo y/o equipaje por más de cuatro horas debido a circunstancias operativas, técnicas, o de índole comercial, todo ello de acuerdo al artículo 12 incisos a) y d) del Anexo I de las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo” Resolución 1.532/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOSP), modificada por la Resolución Nº 203/2013 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)...
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