Sentencia de Sala II, 24 de Noviembre de 2009, expediente 28.594

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II-Causa nº 28.594:

Juzgado Federal Nº1 de Mar del Plata s/ exhorto”

J.. Fed. nº7, Secret. nº13

-expte. 11.539/09-

Reg. n° 30.705

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal USO OFICIAL

como consecuencia del rechazo de la medida que vía exhorto solicitó el magistrado titular del Juzgado Federal Nº1 de Mar del Plata a su par a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº7, Secretaría Nº 13 de esta ciudad.

II- Que con fecha 20 de agosto de 2009 el magistrado federal de Mar del Plata, en el marco de la causa 18.079 del registro de esa sede, consideró que existían sospechas suficientes para escuchar en indagatoria a un ciudadano cuyo domicilio real –

según surge de esos autos- estaría en esta ciudad; siendo ello así, y con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación avalando su postura, requirió al juez a cargo del Juzgado Nº 7 de este fuero que reciba al encartado declaración en los términos del artículo 294 de la ley adjetiva conforme al pliego interrogatorio que se acompañó junto con copias de las pruebas que obrarían en su contra, se lo invite a realizar un cuerpo de escritura y se obtengan sus huellas dactilares (ver fojas 14).

Frente a ello el magistrado exhortado resolvió rechazar la medida por considerar que lo solicitado vulnera la garantía de “juez natural” que prevé la Constitución Nacional, y que el juez que entiende en la causa es “el único que tiene pleno conocimiento de los hechos que se investigan y el que cuenta con las pruebas que puedan justificar la imputación y sobre las que el encartado presentará sus defensas” (ver fojas 20/21)

III- Así las cosas cabe referir que los suscriptos habrán de compartir y hacer propios los argumentos expuestos por el Representante del Ministerio Público Fiscal -Dr. G.M.- al contestar la vista prevista por el art. 136 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la cual expresó que las normas que rigen nuestro procedimiento relacionadas con la recepción de la...

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