JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 - SAN NICOLÁS

Fecha de publicación03 Agosto 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 - SAN NICOLÁS


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, a cargo del doctor José Ignacio Ondarcuhu, Secretaría a cargo del doctor Darío Javier Paro, del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en la calle Guardias Nacionales 47, de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Usuarios y Consumidores Unidos y otro S/ Homologación de Convenio” (Expte. Nº 452/2019), que tramitan ante este Juzgado, se ha arribado a un acuerdo transaccional homologado mediante resolución de fecha 11 de junio de 2019. En dicho acuerdo se acordó modificar determinadas cláusulas de las solicitudes de mutuo vigentes de “PRESTO HOY”, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “TERCERA: El SOLICITANTE autoriza al MUTUANTE a percibir el capital, intereses y los intereses moratorios y penalidad por mora mediante la operatoria de débito directo correspondiente al Sistema Nacional de Pagos (SNP), reglamentado por la Comunicación “A” 2.559 de Banco Central y sus modificatorias, descontando tales importes de cualquier cuenta bancaria de su titularidad, en particular la caja de ahorro correspondiente a su plan sueldo cuyo número de CBU ___. La cancelación de los montos adeudados por el SOLICITANTE al MUTUANTE será efectuada al momento de percibir el MUTUANTE la totalidad de los importes debidos. En el caso que los importes adeudados por el SOLICITANTE no puedan ser percibidos por el MUTUANTE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, sea cual fuere el motivo, el SOLICITANTE deberá efectuar el pago de dichos importes a su vencimiento en el domicilio del MUTUANTE arriba citado o el que éste notifique al SOLICITANTE, o bien en una cuenta bancaria de titularidad del MUTUANTE. En caso de que el SOLICITANTE efectuare el pago de cualquier suma debida al MUTUANTE una vez transcurrido su vencimiento, el SOLICITANTE deberá abonar las sumas adeudadas en concepto de capital junto con todos y cada uno de los intereses e impuestos relacionados. El débito directo...

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