JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 472533 Mar. 9 Mar. 10)

Fecha10 Marzo 2022
Número de registro472533
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: GONZALEZ, YOLANDA INES s/Quiebra; (CUIJ 21-26134715-3), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 10 en lo Civil Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal. Secretaria de la autorizante Dra. Cecilia Y. Tovar, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo que se han regulado los honorarios del CPN Reynaldo Alberto Mateo Síndico, en la suma de ($ 85.205,94). Los de la CPN María Elena de los M. Sabater Síndica Suplente) en la suma de ($ 85.205,94). Los del Dr. Guillermo José El Halli Obeid en la suma de ($ 52.310,34) (5,82 unidades jus). Los del Dr. Esteban Cattaneo en la suma de ($ 52.310,34) (5,82 unidades jus) y los del, Dr. Fernando Berlanga en la suma de ($ 8.987,23) (1 unidad ius). A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2021. Téngase presente el informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo (conformado con lo embargos de sueldo) y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo, 12% del activo (pautas establecidas por el Art. 267. Ley 24.522), se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% del activo. Además la aplicación del tope de tres sueldos de secretario (284.019,83 x 3=852.059,49), arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe del Síndico respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ. que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa. Estimo adecuado fijar como masa regulable un salario del Secretario de Primera Instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesional del CPN Reynaldo Alberto Mateo en la suma de ochenta y cinco mil doscientos cinco pesos con noventa y cuatro centavos ($ 85.205.94). Regúlense los honorarios profesionales de la CPN María Elena de los M. Sabater en la suma de ochenta, y cinco mil doscientos cinco pesos con noventa y cuatro centavos ($ 85.205,94). Regúlense los honorarios profesionales de Dr. Guillermo José El Halli Obeid, en la suma de cincuenta y dos mil trescientos diez pesos con treinta y cuatro centavos ($ 52.310,34) (5.82 unidades ius). Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Esteban Cattaneo en la suma de cincuenta y dos mil trescientos G101 pesos con treinta y cuatro centavos ($ 52.3 10,34) (5,82 unidades ius). Regúlense los honorario profesionales del Dr. Fernando Berlanga en la suma de ocho mil novecientos ochenta siete pesos con veintitrés centavos ($ 8,987,23) (1 unidad ius) Requiérase a los mencionados profesionales acompañen constancias de inscripción ante la AFIP. Córrase vista a las cajas respectivas. Hágase conocer el informe final y Proyecto de Distribución presentado, como así también el presente proveído, con transcripción integra de las mencionadas actuaciones. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de ley y bajo apercibimiento de ser aprobado, caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art.221, Ley 24522. Hágase saber que por tratarse de una quiebra sin activo liquidado, corresponde abonar las Tasas de Justicia y Actuación según art. 35, inc. A, Ap. a) de la Ley Impositiva anual. Agréguese la documental que obra reservada en Secretaría. Notifíquese. Fdo. Dra. Graciela V. Gutscher, Jueza. Dra. Cecilia V. Tovar. Secretaria.

INFORME FINAL Y DISTRIBUCION – ArT. 218 LCQ

En este informe, habré de destacar todas las actuaciones que pudieran dar debida cuenta del desempeño ejercido por la sindicatura anterior ( de acuerdo a lo que pudo constatarse en el Expte. original) y quien suscribe.

En ese sentido y siguiendo el mismo orden previsto por el ya citado dispositivo legal, procedo a informar lo siguiente:

1) RENDICION DE CUENTA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS:

Que habiendo sido designada Síndica por fallecimiento del C.P.N. Reynaldo A. Mateo, asumí la función el 03/09/2019, interiorizándome del estado en que se encontraba el proceso y las tareas pendientes de realización. Solo se hallo en el expte. el Informe General del art. 39, confeccionado por el Síndico Original. Por lo tanto, al no hallarse constancias de la confección y tramitación de los Oficios y exhortos ordenados en la resolución de quiebra, volvieron a confeccionarse y tramitarse los mismos, adjuntándose al Expte. el 17/03/2020; según el siguiente detalle:

*Oficios a las distintas MEU: DE Distrito Civil y Comercial, de Circuito, de

Responsabilidad Extracontractual y Laboral.

*Ídem exhortos al Juzgado Federal Nºs 1 y 2

*Ídem Oficio al Registro de Procesos universales

*Ídem oficio al Registro Público de Comercio

*Ídem Oficio al Correo Oficial de la República Argentina...

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