JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C.- 414087 Feb. 14 Feb. 20)

Número de registro414087
Fecha20 Febrero 2020
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; se ha dictado en los autos caratulados: “MASSERA, CARLA GUADALUPE S/QUIEBRA”, CUIJ 21-26139257-4, la siguiente resolución: “San Cristóbal, 5 de noviembre de 2019. VISTO S:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declararen estado de QUIEBRA a la Sra. Carla Guadalupe Massera, argentina, mayor de edad, DNI N° 25.279.995, domiciliada realmente en calle Salta N° 669 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 20 de Noviembre de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarías de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan.; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 03 de marzo de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 17 de abril de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 03 de junio de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe general. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se...

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