JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 405088 Oct. 18 Oct. 24)

Número de registro405088
Fecha24 Octubre 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: CORTI MARÍA SILVIA DE JESÚS s/Quiebra 21-25023050-5 - Juzgado 1ra. Inst. Civil y Com. 3ra. Nom. Reconquista, 10 de Octubre de 2019. Autos y Vistos: Estos caratulados: CORTI MARÍA SILVIA DE JESÚS s/Quiebra, CUIJ N° 21-25023050-5 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito Nº 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones por códigos de descuentos que se efectúan sobre su haber jubilatorio, requiriendo para ello que se oficie a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal Reconquista donde percibe sus haberes ordenándoseles que se abstengan de ejecutar dichas etenciones. Que, examinadas las constancias acompañadas (fs. 28) se advierte que efectivamente se efectúan retenciones en carácter de embargo y directas sobre los haberes jubilatorios del peticionante, por lo que y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen dichas retenciones en la forma que vienen efectuándose. Que, sin embargo y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 - Año 2.018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida sus haberes provisionales para que se abstenga de efectuar embargos, descuentos o retenciones por deudas anteriores a la apertura de la presente, a excepción de los descuentos de ley, procediendo a retener de lo que percibe la fallida un veinte por ciento (20%), sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR