JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 402327 Sep. 24 Oct. 1)

Fecha01 Octubre 2019
Número de registro402327
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 10 de la Ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: PÉREZ, CARLA PAMELA s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-26139122-5, se ha dispuesto lo siguiente: Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar en estado de quiebra a la Sra. Carla Pamela Pérez, argentina, mayor de edad, DNI No 24.834.711, domiciliada realmente en Pasaje Regino Cortez Nº 1067 de la Ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 25 de setiembre de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 29 de noviembre de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 20 de febrero de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 9 de abril de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR