JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 402323 Sep. 24 Oct. 1)
Número de registro | 402323 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Emisor | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO |
Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de la Ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: BOSCAROL, ALBERTO MARIO s/Concurso Preventivo, Expte N° 797 - Año 2016, CUIJ 21-26137036-8, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 10 de septiembre de 2019. ...Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Alberto Mario Boscarol, argentino, mayor de edad, DNI N° 17.290.479, productor agropecuario, con domicilio real en España N° 885 de la ciudad de Suardi y con domicilio legal en calle San Martín esquina Belgrano de esta ciudad de San Cristóbal, por el fracaso del concurso preventivo abierto en autos. Tómese razón por mesa de entradas. Recaratúlense los presentes autos. 2) Ordenar anotar !a presente resolución de quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 horas proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudiera tener relacionada con su actividad; como así también, se intimará a todos aquellos que tengan bienes de los fallidos para que los pongan a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 5) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren, sean reputados ineficaces. 6) Ordenar se intercepte la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o de la suscripta, entregará las de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan. 7) Habiéndose adjuntado en autos el informe general y con el fin de dar cumplimiento con el art. 103 de la Ley de Concursos y Quiebras, el Sr. Síndico deberá informar, en el término de 48 hs. de notificada la presente, si resulta necesario para el desarrollo del procedimiento de quiebra, establecer la medida cautelar dispuesta por la citada norma legal. 8) Atento lo dispuesto por el art. 202 de a la Ley 24522, hacer saber al Sr. Sindico que deberá recalcular los créditos de los acreedores que hayan verificado en el concurso preventivo. Pudiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso solicitar su verificación por la vía incidental. 9)Hacer saber esta resolución en la forma prescripta por el art. 89 L.C. mediante edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL, en sede judicial y de...
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