JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 397437 Ago. 12 Ago. 16)

Número de registro397437
Fecha16 Agosto 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Dra. Stella Maris Bertune, Juez en suplencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, Distrito Judicial Nº 12, Secretaría de la Dra. Luz María Gamst, se hace saber que en los autos caratulados: DALTENET SRL s/Quiebra pedida por acreedor, CUIJ 21-25346267-9, por Resolución Nº 977, de fecha 24 de Julio de 2019, se ordenó: Y vistos... y considerando:… resuelvo: 1. Deparar la quiebra de DATELNET SRL. CUIT 30-71178610-0, con domicilio en Saavedra 153 de la ciudad de San Lorenzo.2. Ordenar se comunique la apertura de la quiebra al Registro de Procesos Universales.3. Ordenar la inhibición general de bienes del fallido, a cuyos fines se librarán los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, al Registro Público de Comercio., al Registro de Créditos Prendarios y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 4. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen a la sindicatura los bienes de la misma. 5. Intimar al fallido para que entregue a la sindicatura toda la documentación relacionada con la contabilidad dentro del plazo de 24 horas. 6. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces. 7. Ordenar interceptar la correspondencia del fallido y entregarla a la sindicatura. 8. Efectuar la comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley 24.522. 9. Designar al Oficial de Justicia para realizar el inventario correspondiente de los bienes del fallido en el término de 30 días pero solo respecto de rubros generales. 10. Disponer se libren lo oficios pertinentes a fin de recabar la existencia de proceses de contenido patrimonial contra el fallido, salvo las excepciones legales del art. 132 de la Ley 24.522, y en caso afirmativo, solicitar su remisión a esta sede. 11. Designar la audiencia del día 7 de agosto de 2019 o la del primer miércoles inmediato posterior, para el sorteo de síndico, debiéndose librar las comunicaciones pertinentes. 12. Disponer se publiquen los edictos que ordena el art. 89 de la Ley 24.522 por el término de ley. 13. Recomendar a la sindicatura el pronto diligenciamiento de las comunicaciones ut supra ordenadas, las que estarán bajo su carga y responsabilidad. 14. Diferir la fijación de fechas de verificación de créditos- art. 14 inc. 3 LCQ- y de presentación...

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