JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 396796 Ag. 1 Ag. 7)

Número de registro396796
Fecha07 Enero 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación con asiento en Rafaela, se ha dispuesto publicar el presente edicto por el término de CINCO DIAS, haciendo saber que en fecha 26 de julio de 2019, se resolvió en los Autos Caratulados “Expte. CUIJ N° 21-24191314-4- MOLINA, Cristian Adrian s/Solicitud Propia Quiebra”, lo siguiente: RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de Cristian Adrián Molina, argentino, D.N.I. Nº 32.503.266, empleado de la Municipalidad de Rafaela, con domicilio real en calle Aguado N° 1154 y con domicilio legal en calle Av. Santa Fe N° 411, 1° Piso, Of. 6, ambos de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2.- Ordenar la anotación de la quiebra e inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales; y la inhibición general de bienes el Registro General de la Propiedad. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal –texto ordenado decreto 2350/97-). Asimismo, comunicar la formación del presente a la Municipalidad de la ciudad de Rafaela, a los efectos y conforme la normativa orgánica del personal que pudiera corresponder. 3.- Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a al deudor para que: a) dentro de las 24 horas de que aquel acepte el cargo, entregue la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del art. 86 de la ley 24.522. 4.- Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5.- Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6.- Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 7.- Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 08 de agosto de 2019 a las 10.00 horas, el que surgirá de la lista de sorteo de CPN que a los fines de la ley 24.522 confeccionará al Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad. Comuníquese a la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos,, conforme lo dispuesto por CSJFS Acuerdo Ordinario de fecha 05/12/2017, Acta N° 48, p. 12 – Circular N° 123/17 -. Se notificará...

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