JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 394889 Jul. 2 Jul. 24)

Número de registro394889
Fecha24 Julio 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por estar así dispuesto por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil Comercial y Laboral de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: RUIZ, LIDIA s/Quiebra, Expte. 254/2017 de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil Comercia! y Laboral de San Cristóbal se ha ordenado: San Cristóbal, 23 de octubre de 2018.- 1) Declarar en estado de quiebra a la Sra. Lidia Ruiz, argentina, mayor de edad, empleada, D.N.I. N° 20.970.198; domiciliada realmente en calle Piedras N° 995, de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Piedras Nº 995 de ésta ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la ley Concursal. 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289 Ley 24.522). 3) Fijar el día 21 de noviembre de 2018 a las 11 hs. para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la Inhibición General de la fallida, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar a la fallida para que en forma inmediata proceda a entregar al Sindico toda la documentación que pudiera tener relacionada con su situación patrimonial; como así también se intimará a todos aquellos que tengan bienes de la fallida, a fin de que los pongan a disposición del Sr. Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 7) Prohibir efectuar pagos a la fallida bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces. 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Sr. Síndico, quien en presencia de aquella, entregará la de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan. 9) Prohibir a la fallida ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 20 de marzo de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten-los pedidos de verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Sindico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24.522.- 11) Fijar el día 8 de mayo de 2019 para que el Sr. Síndico acompañe el informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley.- 12) Designar el día 26 de junio de 2018 en que el Sindico debe presentar el informe General.- 13)...

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