JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 392973 Jun. 13 Jun. 21)

Fecha21 Junio 2019
Número de registro392973
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: CUIJ Nº 21-24191620-8 MOJICA JAVIER HERNÁN s/Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del art. 89 de la ley 24522, que en fecha cinco de Junio de 2019, mediante resolución Nº 394 tomo 51, F° 42., se estableció: 1) Declarar la quiebra directa de Javier Hernán Mojica DNI Nº 38.449.193, domiciliado realmente en calle Hernandarias 344 de la localidad de Lehmann y legalmente en calle Alvear 255 de Rafaela. 2) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial, debiéndose luego, a las veinticuatro horas de la aceptación del cargo por el Síndico, por igual medio y término hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. 3) Comunicar el inicio del proceso falencial al Registro de Procesos Universales, oficiándose a tales fines. 4) Ordenar la inhibición general de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios al Registros de la Propiedad Inmueble de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ofíciese asimismo, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la declaración de quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida a excepción de la cuenta sueldo, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe Sucursal Rafaela a la orden de este Juzgado y para éstos caratulados. 5) Ordenarla suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litis consorcio pasivo necesario (cfr. art. 132 de la Ley 24.522). A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortes u oficios en su caso, conforme ley 22.172 a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la...

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