JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 385238 Abr. 9 Abr. 10)
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de registro | 385238 |
Emisor | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO |
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito No 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; se ha dictado en los autos caratulados: Expte. N° 550 - Año 2018 - HEREDIA, LIDIA LIDIANA s/Quiebra, la siguiente resolución: San Cristóbal, 26 de diciembre de 2018. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra a la Sra. Lidia Lidiaría Heredia, argentina, mayor de edad, jubilada, D.N.I. N° 12.042.528; domiciliada realmente en calle Dorrego N° 305, de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de ésta ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la ley Concursal. 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289 Ley 24.522). 3) Fijar el día 13 de febrero de 2019 a las 11 hs. para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la Inhibición General de la fallida, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar a la fallida para que en forma inmediata proceda a entregar al Sindico toda la documentación que pudiera tener relacionada con su situación patrimonial; como así también se intimará a todos aquellos que tengan bienes de la fallida, a fin de que los pongan a disposición del Sr. Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 7) Prohibir efectuar pagos a la personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan. 9) Prohibir a la fallida ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscrita, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias.- 10) Fijar el día 30 de abril de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Sindico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522.- 11) Fijar el día 12 de junio de 2019 para que el Sr. Síndico acompañe el informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley.- 12)Designar el día 14 de agosto de 2019 en que el Sindico debe presentar el informe General.- 13)Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89 ley 24.522); 14) Disponer que el Sr. Síndico debe proceder a...
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