JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 380623 Feb. 11 Feb. 15)

Fecha de publicación11 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro380623
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Laboral de ésta ciudad de Reconquista, Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: LUDUEÑA DIANA NATALI c/INVERSIONES INMOBILIARIAS SRL y Otros s/Cobro de pesos – Rubros laborales”, Expte. N° 21-16741547-1, se ha ordenado atento lo dispuesto por los Arts. 47, 597 y concordantes del C.P.C. y C. emplazar por edictos a los herederos del Sr. Rubén Antonio Benitez, D.N.I. N° 6.339.088 por el término de ley, conforme reza la siguiente providencia: Reconquista, 03 de Julio de 2018.- Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al

Poder Especial acompañado, acuérdasele la intervención que por derecho le corresponda. Por entablada Demanda Laboral - Rubros Laborales contra INVERSIONES INMOBILIARIAS SRL y/o SUCESORES DE RUBÉN ANTONIO BENITEZ y/o SELENE BENITEZ y/o Q.R.J.R. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de diez (10) días, comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda bajo apercibimientos de que si no lo hicieran se tendrá por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario (arts. 44 y 50 del C.P.L.). En el mismo acto de contestación deberán ofrecer la prueba confesional y documental, como asimismo todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del art. 51, en la forma y con los alcances previstos en el art. 47 inc. f) del C.P.L. (t.o. Ley 13.039), oponiendo las excepciones de que intenten valerse y formulando reconvención, si correspondiere. A la CONFESIONAL: téngase presente el sobre cerrado acompañado para su oportunidad. A la Documental: téngase presente, agréguese la documental acompañada, resérvese la original en Secretaría. A la informativa: téngase presente, ofíciese como lo solicita autorizándose al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento de las mismas. Asimismo se hace saber a los profesionales intervinientes que deberán tener presente lo normado por los Arts. 25 y 26 del C.P.C.C., de la aplicación integradora conforme art. 145 C.P.L, a los fines el trámite de las causas y alivianar el despacho diario. A la DOCUMENTAL INTIMATIVA: intímase a la demandada a la presentación y exhibición de la documental requerida y el reconocimiento de la acompañada en el acto mismo de contestación de la demanda, bajo apercibimientos de ley. Al reconocimiento de documental: en el momento mismo de la contestación de la demanda. Conforme lo...

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