Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Expte. N° 559- Año 2018 - Orellano, Néstor Carlos s/Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber que: Rafaela, 26 de Octubre de dos mil dieciocho. Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra directa de Néstor Carlos Orellano - DNI Nro. 16.372.866, domiciliado realmente en calle Sarmiento Este 134 de la localidad de Vila y legalmente en calle Av. Santa Fe 411, Piso 1, Of.6 de Rafaela. 2) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial, debiéndose luego, a las veinticuatro horas de la aceptación del cargo por el Síndico, por igual medio y término hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. 3) Comunicar el inicio del proceso falencial al Registro de Procesos Universales, oficiándose a tales fines. 4) Ordenar la inhibición general del fallido para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios al Registros de la Propiedad Inmueble de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ofíciese asimismo, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la declaración de quiebra del fallido ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida a excepción de la cuenta sueldo, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 5) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litis consorcio pasivo necesario (cfr. art. 132 de la Ley 24.522). A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortes u oficios -en su caso, conforme Ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas...

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