Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 369035

Fecha de disposición28 Enero 2018
Fecha de publicación28 Septiembre 2018

Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ra. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. José María Fidelibus -Juez Subrogante-, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos: GENGA MARTINA SOL MILAGROS s/Quiebra; Expte. N° 699/18, por sentencia N° 1308 del 13/09/18, se dispuso 1) Declarar la quiebra de Martina Sol Milagros Genga, D.N.I. N° 33.364.375, argentina, soltera de profesión odontólogo, con domicilio en calle Lavalle 1457 de esta ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concúrsales y se anote la inhibición general de bienes de la deudora librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad de Créditos Prendarios y Propiedad del Automotor. 3) Intimar a la fallida y a terceros entreguen los bienes de aquella al síndico. 4) Intimar a la fallida para que cumpla los requisitos formales del art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar a la fallida para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber a la fallida que respecto de los viajes al exterior deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 L.C oficiándose. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines del Art. 132 L.C. 10) Ordenar la realización de los bienes de la deudora, debiendo la Sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más...

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