Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Enero de 2017

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez a/c de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Reconquista, se hace saber que en los autos: SANDOVAL, VALERIA SOLEDAD s/Quiebra” Expte. Nro: 228/2017 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 29 de agosto de 2017. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Decretar la quiebra de Valeria Soledad Sandoval, empleada pública dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada en calle 9 de Julio N° 465 esta ciudad de Reconquista. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 06 de setiembre próximo a las 8 hs. 3) Cítese a todos los acreedores para que hasta el día 23/10/2017 presenten al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos. 4) Señalase el día 15/12/2017 a los efectos que el señor Síndico presente los informes individuales. 5) Fíjase el día 01/03/2017 para la presentación del informe general. 6) Intímese al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, precédase al desapoderamiento de los bienes conforme lo dispone el art. 106 de la LCQ. 7) Decretase la prohibición de hacer pago al fallido bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces. Interceptar la correspondencia dirigida a la misma a fin de que sean entregadas al Síndico, oficiándose a tal fin. Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos. 8) Anótese la apertura de la presente Quiebra en el Registro de Procesos Concursales oficiándose. 9) Dispóngase la Inhibición General de la fallida oficiándose a los Registros correspondientes. 10) Ofíciese a las autoridades que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 103 de la LCQ. 11) Ofíciese a los Sres. Jueces ante quienes tramiten procesos contra el fallido en los que se reclamen derechos...

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