Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzgado Civil, Comercial y de Trabajo |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2016 |
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto a cargo de la Dra. Nancy V. Grasso, Secretaria de la Dra. Jorgelina V. Daneri en autos caratulados: ULLÚA SILVIA ESMERALDA C. MONTIEL ROBERTO OSMAR s/Divorcio (Expte. Nro. 757 - Año 2016), se notifica al Sr. Roberto Osmar Montiel - DNI 4.970.383 - el siguiente decreto: “Venado Tuerto, 23, de Junio de 2016.- Proveyendo escrito cargo Nº 3437/16: Por presentada, domiciliada, por parte y con patrocinio letrado. Désele la participación legal correspondiente. Por iniciada la presente acción de Divorcio a petición del presentante, a la que se le imprimirá el trámite previsto en el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. Agréguese documental que acompaña.- Téngase presente lo manifestado en cuanto a la innecesidad de convenio regulador. Notifíquese a la contraparte de la iniciación de la presente acción; y de la innecesidad de convenio córrase traslado a la misma por el término (10 días) y bajo los apercibimientos de Ley. A lo demás, oportunamente, de corresponder. Notifíquese por cédula con copia de la demanda. Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, como lo solicita.- (Expte. Nº 757/16) Fdo: Dra. Nancy V. Grasso, Jueza; Dra. Jorgelina V. Daneri, Secretaria. Se transcribe textual demanda objeto de autos: demanda de divorcio Art. 437 Código Civil, Sra. Jueza de Familia: Silvia Esmeralda Ullúa, argentina, mayor de edad, D.N.I. 5.285.543, con domicilio real en calle López 2212 por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Berges, constituyendo domicilio legal en calle Belgrano 643 Planta Alta, ambas de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos: I.) Objeto; Que venimos por el presente a solicitar se decrete el divorcio vincular con los alcances del Art. 437 siguientes y concordantes del Código Civil, contra el Sr. Roberto Osmar Montiel. II.) Hechos: Que la Sra. Silvia Esmeralda Ullúa contrajo matrimonio con el Sr. Roberto Osmar Montiel en la localidad de Santa Isabel, Provincia de Santa Fe el día 27 de Mayo de 1965, el cual se encuentra inscripto en el Acta Nº 13 según se acredita con Acta de Matrimonio que en original se acompaña al presente. Que de tal unión nacieron sus hijas: Nora Claudia Montiel y Silvia Dora Montiel, en fecha 09/09/1966 y 03/09/1967 respectivamente, ambas mayores de edad y cuyas actos de nacimiento en originales se...
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