Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 10 de la ciudad de San Cristóbal, Dra. Graciela Gutscher, en los autos: JUNCO, LUIS ARMANDO c/DIEGUEZ, LUIS y Otro s/Laboral (Expte. N° 77 -Año 2010), se ha dispuesto: “San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2015. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por contestada la demanda en la forma que expresa. Por ofrecida pruebas y proveyéndolas: Informativa: a, b) Ofíciese como se pide, autorizando a la propuesta a intervenir en su diligenciamiento. Señálese como fecha de audiencia para la que prevee el Art. 51, la del día 30/06/2016 a las 10:00 hs, cítese a las partes bajo apercibimientos de ley, con transcripción del Art. 66 del CPL. Hágase saber a las partes que en caso excepcional de imposibilidad de concurrir a la audiencia que prevee el Art. 51 CPL, deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficiente -Art. 51 3° párrafo CPL según Ref Ley Nº 13.039. Notifíquese por cédula.” Fdo: Dra. Graciela Gutscher. Juez. Dr. Ricardo Ruiz Díaz. Secretario. Art. 66 C.P.L.: “Notificación. Apercibimiento. Además de la notificación a su apoderado en el domicilio legal, el absolvente será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR