Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121471

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.471 "Justo, O.S.. Sucesión testamentaria".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de grado quien, a su turno, y en el marco de un proceso sucesorio del señor O.S.J., tuvo presente la revocación de la renuncia a la herencia testamentaria comunicada por el señor M.A.P. -sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros- y ordenó que siga la causa según su estado. Para así resolver, ponderó que la apertura de la sucesión a instancias de éste último importó su aceptación de la herencia, la cual es -por regla- irrevocable (fs. 23 y 168/172 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el señor L.D.J. -por apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 176/187), el que fue concedido (v. fs. 188 y vta. y 206).

  2. En lo que respecta al análisis de los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, en orden al cumplimiento de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde señalar que, en el caso, de acuerdo con los agravios desplegados se aprecia que elquantumeconómico, aun mediando cierta indeterminación, está representado para el impugnante por los bienes que componen el acervo sucesorio, en la...

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