La justificación ética y política de la punición de la instigación y la ayuda al suicidio en el ordenamiento jurídico argentino

AutorJosé Luis Ennis
Páginas127-145
ENSAYOS | 127
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punición de la instigación y la ayuda
al suicidio en el ordenamien to jurídico
argentino
José Luis Ennis
“El suicidio, lejos de negar la voluntad, la af‌irma
enérgicamente. Pues la negación no consiste en
aborrecer el dolor, sino los goces de la vida.
El suicida ama la vida; lo único que pasa es que
no acepta las condiciones en que se le ofrece.”
A. Schopenhauer
I. Introducción
El objeto de este breve trabajo es ref‌lexionar sobre los
presupuestos éticos y jurídicos de la f‌igura consagrada en el
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especial atención en su compatibilidad con los principios cons-
titucionales que enmarcan y delimitan toda la regulación de
la respuesta punitiva en nuestro ordenamien to, considerando
además la posibilidad de establecer una vinculación entre
aquéllos y los principios básicos de la bioética jurídica, que
el mismo ordenamien to ha ido incorporando con la sanción
de ciertas normas y a través de pronunciamien tos judiciales de
importancia.
II. Antecedentes y regulación vigente de la instigación
y ayuda al suicidio
“Será reprimido con prisión
de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayu-
dare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.”
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 2 N° 5 | Primavera 2017
128 | ENSAYOS
La disposición se ha mantenido inalterada desde la sanción
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veyera los medios o ayudare al suicida en la ejecución, como al
propio suicida, privándolo de sus derechos civiles y anulando
sus disposiciones póstumas, si el suicidio se consumaba, o so-
metiéndolo a una “vigilancia rigurosa” por un período de uno
a tres años, si quedaba en tentativa. Seguía, de ese modo y
en lo que respecta a la punición del propio suicida, al código
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en el régimen colonial, en línea con las pautas del derecho
canónico
1
, que ya había sido criticada en este aspecto por el
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quien prestare los medios o ayudare en la ejecución del suici-
dio, sin contemplar pena alguna para el propio suicida, línea
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que no contenía disposición alguna sobre la materia.
En el proyecto de código penal que f‌inalmente se trans-
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punición del suicida. Rodolfo Moreno (h) indicaba que ello se
debía a la desaparición del sujeto sobre el cual podría hacerse
sentir la pena, al carácter salvaje de las represiones tomadas
sobre el cadáver, a la imposibilidad del suicida de defenderse y
a la incidencia de las sanciones en el planto hereditario sobre
terceros inocentes. En el caso del suicidio tentado señalaba
que se colocaría a quien realizó un acto de desesperación en
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y ss.). Con esos fundamentos se convirtió en ley la fórmula que
transcribimos más arriba.
Los proyectos de reforma posteriores al Código Penal de
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1 Hasta la sanción del Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, la legislación canónica
prohibía expresamente que se diera sepultura eclesiástica a los suicidas (Basso 2005:116).

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