36/07 - Partido Justicialista - Convoca a Elecciones Internas Cargos Partidarios y Electivos

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31246

V) Tener presente el acuerdo de Distribución de Fondos celebrado por la alianza de autos y remitir copia certificada del mismo al Ministerio del Interior (art. 11 de la Ley N° 26.215). A tal fin líbrese oficio. VI) Otorgar a la alianza electoral transitoria 'Frente Amplio hacia la Unidad Latinoamericana FRAL' el número 502 conforme lo dispuesto por la Acordada N° 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. VII) Formar incidente de control del financiamiento de la Campaña electoral correspondiente a las elecciones del 28/10/2007 (arts.

31, 32, 54 y 58 de la Ley 26.215). VIII) Registrar en los términos del art. 31 de la Ley 26215 a Vilma Marcos (MI 18.406.074) y a Marina Rodríquez (MI 28.414.242) como responsables político y económico financiero de campaña electoral, conforme certificación actuarial luciente a fs. 40 y disponer el inmediato acatamiento de la comunicación que impone el art. 32 de la mencionada norma, como también el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas por los arts. 54 y 58 de esa misma normativa. IX) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral art. 14 in fine y art. 39 de la Ley 23298 y a la Dirección Nacional Electoral a sus efectos. Líbrense oficios de estilo. Regístrese, notifíquese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación en los términos del art. 60 de la ley precitada. 'Fdo. Mirta Susana Filipui - Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.

SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL, 19 de septiembre de 2007.MARIA SILVINA GUTIERREZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

e. 25/09/2007 N° 558.340 v. 25/09/2007 PARTIDO: MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber, que la agrupación política denominada 'PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO', (Expte.

Nº 12.885), ha modificado la Carta Orgánica partidaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

ART. 102: CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PARTIDARIO: El patrimonio partidario se firmará por: APORTES DE AFILIADOS: a) Contribución de afiliados: Con la contribución de los afiliados cuya cuota fijará el Comité Provincial. b) Contribución de representantes: Con el cinco por ciento de los emolumentos percibidos por: legisladores Nacionales, Provinciales y Municipales. c) Contribuciones de Delegados a la Convención: Con la cuota obligatoria que aportarán los delegados a la Convención, cuyo importe será fijado por este cuerpo. d) Contribución de los Miembros del Comité Provincial: Con las cuotas obligatorias de los Miembros del Comité Provincial cuyo importe será fijado por este cuerpo. e) Contribución de otras autoridades partidarias y funcionarios: con la contribución mensual que ingresen en concepto de cuotas que se fijen a las restantes autoridades partidarias y funcionarios afiliados al partido. f) Contribuciones de jubilados. Con el aporte voluntario que a requerimiento del comité de la provincia, realicen los jubilados que hubieren desempeñados cargos electivos o funciones públicas.- APORTES PUBLICOS: g) SUBSIDIOS DEL ESTADO Nacional: El estado Nacional, contribuirá al normal funcionamiento de los partidos políticos. C9on tales aportes se podrán realizar las siguientes actividades: desenvolvimiento Institucional, Capacitación y Formación Política, campañas Electorales generales.- APORTES PRIVADOS: h) Contribuciones o donaciones de terceros. Con las contribuciones y/o donaciones que efectúen los terceros con sugesión a las disposiciones a la ley 26.215.

La donaciones de una persona jurídica, no podían ser superiores al uno por ciento del total de los gastos permitidos. Las donaciones de personas físicas, no podrán ser superiores al monto equivalente al dos por ciento del total de los gastos permitidos.- Dichas contribuciones serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento de las ganancias netas del ejercicio.

ART. 105: DEPOSITOS DE FONDOS PARTIDARIOS Y ALIANZAS ELECTORALES. Fondos partidarios: Los fondos partidarios se depositarán en bancos oficiales en cuenta corriente única en el banco de la Nación o bancos Oficiales en la provincia si los tuvieren a nombre del partido y a la orden del presidente, Vicepresidente, tesorero y/o protesorero de la mesa directiva de la provincia, siendo suficiente la firma del Presidente o Vicepresidente y de los nombrados.- Los Bienes inmuebles que adquiera el partido o los recibidos en propiedad por cualquier causa, se inscribirán a su nombre.- b) Fondos de la Alianzas Electorales:

La alianza electoral, deberá abrir una cuenta corriente única en el banco de la Nación Argentina o bancos Oficiales en la provincia si los tuviera, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable político de campaña. Dichas cuentas deberán informarse al Juez Federal con Competencia electoral y registrarse en el Ministerio del Interior, por esta cuenta ingresan todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña, la misma deberá cerrarse a los treinta días de finalizada la elección. De realizarse aportes públicos de campaña, con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente a la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia federal. C) EJERCICIO CONTABLE: Queda establecido como fecha de iniciación del ejercicio contable anual el 1 de enero de cada año y como cierre del ejercicio el 31 de diciembre de cada año, en base al art. 22 de la ley 26.215.

En SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, a catorce de setiembre de dos mil siete.

Dr. RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral, Distrito San Juan.

e. 25/09/2007 Nº 558.132 v. 25/09/2007 PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Jujuy El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo hace saber que en los autos caratulados ELECCIONES INTERNAS (EXPTE. Nº 9/82) que tramitan ante sus estrados, el Partido Justicialista ha comunicado que el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 12 de Agosto de 2007 ha sido el siguiente:

Congreso Nacional Titulares 1. 10.021.911 BARRIONUEVO WALTER BASILIO 2. 10.473.744 MACEDO HORACIO A.

3. 10.013.787 EISENBERG MARIA ELIZABETH 4. 10.791.577 TOBCHI HUGO RUBEN 5. 14.374.454 NOCETI RAUL M.

6. 24.454.162 MOISES MARIA CAROLINA 7. 10.375.634 CAVADINI EDUARDO VICTOR 8. 16.364.893 BERRUEZO ARMANDO R.

9. 14.804.338 TORRES ADELMA EUDONIA 10. 7.287.351 CRUZ WASHINGTON JESUS 11. 11.574.202 TECCHI RODOLFO ALEJANDRO 12. 12.618.326 CARRASCO ROSA CORNELIA 13. 18.218.973 RODRIGUEZ JORGE OSCAR 14. 4.702.404 SOLIS MEGDONIO JOAQUIN 15. 17.816.705 ABREGU MIRNA GRACIELA 16. 10.007.856 ELEIT HUGO F.

17. 24.611.420 NOVOA HAIDAR MATIAS 18. 23.492.796 MOYANO ARIELA INES 19. 14.118.235 BACH BILBAO LA VIEJA JAVIER 20. 10.616.511 SOLER MANUEL E.

21. 12.006.859 LETTIER MARIA DEL ROSARIO 22. 24.399.237 SNOPEK GUILLERMO EUGENIO MARIO 23. 12.718.811 BRAVO RUBEN ERNESTO 24. 24.101.198 ORDOÑEZ PATRICIA ROXANA 25. 13.889.698 RIOJA MIGUEL ALFONSO 26. 4.702.295 CARRIZO ALFREDO RODOLFO 27. 13.121.132 SOLIS MARTA ESTER 28. 16.186.491 DIAZ TERESA HAYDEE 29. 22.420.490 MORENO LUIS MIGUEL Suplentes 1...

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