Partido Justicialista - Distrito Formosa - Carta Organica
Fecha de disposición | 22 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 22 Octubre 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31264 |
De las presentaciones o denuncias que se efectúen ante el Tribunal de Disciplina deberá darse traslado por escrito por treinta días al acusado, a efectos que evalué su defensa, vencido el plazo y conforme a las reglas de la sana critica, el Tribunal resolverá en audiencia única. De la resolución se notificara por escrito y esta decisión será inapelable.
La extinción del partido se dará por disposición del Órgano de Aplicación o por voluntad de sus afiliados de acuerdo con esta Carta Orgánica o su reglamentación, sus bienes pasaran a una Entidad de Beneficencia a designar en la Provincia de Formosa, que este reconocida como exenta del impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o al Estado Provincial.
La presente Carta Orgánica del Partido Popular de la Reconstrucción Distrito Formosa, queda adecuada en un todo a las disposiciones legales y reglamentarias que emanan de las Leyes Nacionales Nro(s) 23.298, 26.215 y la Ley Provincial N° 1272 y/u otras vigentes o similares que se dicten en el futuro.
MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.
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22/10/2007 N° 560.806 v. 22/10/2007 PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito: Formosa CARTA ORGANICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA Adecuada a la Ley Nacional Nº 23.298
Sancionada por el CONGRESO PROVINCIAL del 03/06/86
Modificada por el CONGRESO PROVINCIAL del 04/04/87, 02/12/88, 03/01/89, 21/07/89, 8/6/91, 02/04/05 y 6/09/07
Su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden nacional reglarán su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.
AFILIACION: Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los Registros Electorales del Distrito Formosa, incluso aquellos que por error hubieran sido omitidos de los mismos, y los que se hubiesen enrolado o logrado el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de dichos Registros, salvo que estén afectados por las incapacidades establecidas en las Leyes Electorales o incluidos en las prohibiciones del artículo 23 de la Ley Nº 23.298, Disposiciones legales posteriores o concordantes y siempre que dichas incapacidades o inhabilidades hayan sido dictadas por un Gobierno legalmente constituido.
El ciudadano que desee afiliarse firmará, por cuadruplicado, fichas que expresen nombres y apellidos, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, entregándosele la constancia de su afiliación. Este hecho implicará automáticamente la adhesión a los Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria.
La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley Nº 23.298.
La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la Autoridad Partidaria correspondiente, dentro de los quince (15) días de presentada. Si no fuese considerada o resuelta dentro de ese plazo se le tendrá por aceptada.
La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, en este último caso salvo que participe de una agrupación interna que esté expresamente reconocida.
Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobadas por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral;
mantener la disciplina partidaria; cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido; según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias, tienen derecho, asimismo, a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas o ejecutivas del Gobierno.
ADHERENTES: Son adherentes al Partido, los argentinos de dieciséis (16) años hasta su enrolamiento y los extranjeros sin carta de ciudadanía debiendo, éstos, solicitar y recibir constancia de su adhesión, los que gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales. El adherente que se encuentra en condiciones de ejercer la plenitud de los derechos políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la autoridad competente.
Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.
Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.Art. 13º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.Art. 14º: Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.
Derogado por Congreso Partidario realizado el 02-04-05.
ELECTORES HABILES - ANTIGUEDAD: Sólo podrán votar en los Comicios, los afiliados incluidos en el Padrón correspondiente a la jurisdicción que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años. Esta exigencia no rige para los menores enrolados que hayan sido adherentes.
CANDIDATOS: No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren en el Padrón Partidario de la jurisdicción. Para ser candidato se requiere una antigüedad de dos (2) años de afiliado.
LISTAS: Participarán en la elección solamente las Listas oficializadas. Las mismas deberán contener candidatos para los veintitrés (23) cargos del Consejo, con determinación de funciones.
ELECCION - TACHADURAS: La elección se hará por listas completas, y no serán tenidas en cuenta tachaduras o implantaciones de candidatos. Cuando, los candidatos borrados, excedan el cincuenta por ciento (50%) del total, el voto será considerado anulado.
MAYORIA Y MINORIA: Corresponderán tres cuartos (3/4) de los miembros; las doce (12) Secretarías y los tres (3) primeros Vocales a la Mayoría; y un cuarto (1/4) de los miembros:
los cinco (5) Vocales restantes, a la Minoría. De los Revisores de Cuentas: dos (2) a la Mayoría y uno (1) a la Minoría.
La Minoría, ocupará los cargos que les corresponda; siempre que como Lista perdedora alcance a reunir el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos.
Derogado por Congreso Partidario realizado el...
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