Partido Justicialista S/reorganización - Expte. Nº 27/82 - Nueva Carta Orgánica Partidaria

Fecha de publicación24 Junio 2008
Fecha de disposición24 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31432

Comité Provincial, las altas y bajas, en forma permanente.

Art. 35º Para el caso de que una o varias secciones o departamentos no estuvieran organizadas, el Comité Provincial procederá a designar una Junta provisoria, la que procederá a organizar, como así a los distritos correspondientes que la integran, procediendo una vez ello, a convocarse a elecciones partidarias en las mismas.
Art. 36º Los Distritos, elegirán juntas locales cuyo número las determinarán las Juntas de Sección

Los integrantes de las Juntas de Distrito serán elegidas por el voto directo de los afiliados de los respectivos Distritos. Dictará sus Reglamentos internos y designará sus autoridades y su Mesa Directiva, y el quórum será el de la mitad más uno de los miembros que las integran. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos. Tanto los integrantes de las Juntas Seccionales como las de Distrito, deberán ser afiliados al Partido con tres años de antigüedad, no hallarse comprendido dentro de las incompatibilidades prevista en la Ley Nacional vigente y las que crean las reglamentaciones provinciales.

Art. 37º En la primera convocatoria a elecciones internas, y hasta tanto se organicen las secciones y distritos, sólo se elegirán los delegados al Congreso Provincial, y al Comité Provincial

La elección de las autoridades y de las juntas Seccionales y de Distrito, se elegirán una vez organizadas las mismas dentro del año de la Sesión de la presente Carta Orgánica y de acuerdo a las normas que a este efecto dicte el Honorable Congreso Provincial. Hasta la constitución definitiva de las Juntas Seccionales y de Distritos, una vez elegido el Comité Provincial, procederá a nombrar Juntas Provisorias Seccionales, las que asimismo designarán las autoridades de Distrito.

De los Bloques Parlamentarios y Deliberativos Art. 38º.- Los diputados y senadores, como así los concejales y consejeros escolares, elegidos por el Partido, deberán constituir sus grupos parlamentarios y bloques deliberativos, designar sus autoridades y reglamentar su funcionamiento. Por sola circunstancia de aceptar sus mandatos, deberán ajustar su conducta y actuación dirigida a sostener el programa, principios, bases de acción política partidaria.

Normas para la Coincidencia con las Organizaciones Obreras y Sindicales Art. 39°.- Las autoridades partidarias, así como los representantes del Partido en los poderes del Gobierno Provincial, deberán bregar incansablemente para favorecer la creación y organización de los Sindicatos Obreros la defensa de una Central de Trabajadores, manteniendo con dichas organizaciones, las relaciones más estrechas, solicitándoles la colaboración e información, para lograr por vía legislativa o administrativa, solucionar las necesidades específicas de los gremios y de sus organizaciones representativas.

Normas para la Organización Provincia de la Juventud:

Art. 40º Las autoridades provinciales, facilitarán la organización de la juventud, quien en su actividad deberán desarrollarlas dentro de las limitaciones normativas de la presente Carta Orgánica

Igualmente, se fomentará la formación de Centro Juveniles menores de 18 años, a fin de incorporarlos como adherentes, compenetrar a esas juventudes de los grandes objetivos provinciales, que inspira la doctrina partidaria, desarrollada dentro del orden jurídico establecido, y de respeto a los derechos, libertades, garantías constitucionales a las instituciones representativas del Gobierno.

Extinción del PARTIDO UNION POR LA RIOJA - DISTRITO LA RIOJA;

Art. 41° PARTIDO UNION POR LA RIOJA DISTRITO LA RIOJA, se extinguirá por la desición al respecto que tome el Honorable Congreso Provincial Partidario; en la forma estatuida en la presente Carta Orgánica, erigiendo todo lo concerniente a la extinción de la Agrupación, lo dispuesto en la Carta Orgánica Provincial, cuya disolución se hará con la aprobación de la mayoría.

Disposiciones Transitorias:

Art., 42º.- Para la primera convocatoria de autoridades partidarias, no regirá la antigüedad en la afiliación requerida para la integración de los cuerpos que la Carta Orgánica prevee.

Art. 43° Igualmente para la primera convocatoria a elecciones partidarias, las mismas comprenderá la elección de delegados al Congreso Provincial, delegados al Comité Provincial, titulares y suplentes, y dentro del año de la aprobación de la presente por el Honorable Congreso Provincial, se procederá a la convocatoria de las elecciones para la integración de las Juntas Seccionales y de Distrito.

PARTIDO UNION POR LA RIOJA - DISTRITO LA RIOJA. SABINO ROMERO, Apoderado.

JUZGADO DE PAZ LEGO Nº 2 - LA RIOJA Quien suscribe, en pleno uso de sus facultades, certifica que las firmas que al pie de la documentación obrante se encuentran pertenecen a las siguientes personas: Sabino Francisco Romero DNI Nº 6.706.284; Norma Beatriz Soto DNI Nº 6.167.491; Miguel Simon Paredes DNI Nº 8.304.945; Jose Hector Conteras LE Nº 6.722.696; Maximiliano Alberto Mallia DNI Nº 25.917.055; Ruben Alberto Oliva DNI Nº 17.037.283 y Gustavo Doménech DNI Nº 11.023.684.

Se expide el presente para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.

La Rioja, 6 de Julio de 2006.

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