Partido Justicialista S/reorganización - Expte. Nº 27/82 - Nueva Carta Orgánica Partidaria
Fecha de publicación | 24 Junio 2008 |
Fecha de disposición | 24 Junio 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31432 |
Comité Provincial, las altas y bajas, en forma permanente.
Los integrantes de las Juntas de Distrito serán elegidas por el voto directo de los afiliados de los respectivos Distritos. Dictará sus Reglamentos internos y designará sus autoridades y su Mesa Directiva, y el quórum será el de la mitad más uno de los miembros que las integran. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos. Tanto los integrantes de las Juntas Seccionales como las de Distrito, deberán ser afiliados al Partido con tres años de antigüedad, no hallarse comprendido dentro de las incompatibilidades prevista en la Ley Nacional vigente y las que crean las reglamentaciones provinciales.
La elección de las autoridades y de las juntas Seccionales y de Distrito, se elegirán una vez organizadas las mismas dentro del año de la Sesión de la presente Carta Orgánica y de acuerdo a las normas que a este efecto dicte el Honorable Congreso Provincial. Hasta la constitución definitiva de las Juntas Seccionales y de Distritos, una vez elegido el Comité Provincial, procederá a nombrar Juntas Provisorias Seccionales, las que asimismo designarán las autoridades de Distrito.
De los Bloques Parlamentarios y Deliberativos Art. 38º.- Los diputados y senadores, como así los concejales y consejeros escolares, elegidos por el Partido, deberán constituir sus grupos parlamentarios y bloques deliberativos, designar sus autoridades y reglamentar su funcionamiento. Por sola circunstancia de aceptar sus mandatos, deberán ajustar su conducta y actuación dirigida a sostener el programa, principios, bases de acción política partidaria.
Normas para la Coincidencia con las Organizaciones Obreras y Sindicales Art. 39°.- Las autoridades partidarias, así como los representantes del Partido en los poderes del Gobierno Provincial, deberán bregar incansablemente para favorecer la creación y organización de los Sindicatos Obreros la defensa de una Central de Trabajadores, manteniendo con dichas organizaciones, las relaciones más estrechas, solicitándoles la colaboración e información, para lograr por vía legislativa o administrativa, solucionar las necesidades específicas de los gremios y de sus organizaciones representativas.
Normas para la Organización Provincia de la Juventud:
Igualmente, se fomentará la formación de Centro Juveniles menores de 18 años, a fin de incorporarlos como adherentes, compenetrar a esas juventudes de los grandes objetivos provinciales, que inspira la doctrina partidaria, desarrollada dentro del orden jurídico establecido, y de respeto a los derechos, libertades, garantías constitucionales a las instituciones representativas del Gobierno.
Extinción del PARTIDO UNION POR LA RIOJA - DISTRITO LA RIOJA;
Disposiciones Transitorias:
Art., 42º.- Para la primera convocatoria de autoridades partidarias, no regirá la antigüedad en la afiliación requerida para la integración de los cuerpos que la Carta Orgánica prevee.
PARTIDO UNION POR LA RIOJA - DISTRITO LA RIOJA. SABINO ROMERO, Apoderado.
JUZGADO DE PAZ LEGO Nº 2 - LA RIOJA Quien suscribe, en pleno uso de sus facultades, certifica que las firmas que al pie de la documentación obrante se encuentran pertenecen a las siguientes personas: Sabino Francisco Romero DNI Nº 6.706.284; Norma Beatriz Soto DNI Nº 6.167.491; Miguel Simon Paredes DNI Nº 8.304.945; Jose Hector Conteras LE Nº 6.722.696; Maximiliano Alberto Mallia DNI Nº 25.917.055; Ruben Alberto Oliva DNI Nº 17.037.283 y Gustavo Doménech DNI Nº 11.023.684.
Se expide el presente para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.
La Rioja, 6 de Julio de 2006.
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