Justicia vecinal en la Ciudad de Buenos Aires

AutorRoberto Hermida
I Antecedentes normativos

La Constitución Nacional en su art. 129 otorgó un régimen de Gobierno autónomo a la Ciudad de Buenos Aires con facultades de legislación y jurisdicción. La ley 24.588 (Adla, LV-E, 5921) que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires en su art. 8° "in fine" facultó a la Ciudad a tener su propia jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributaria locales. En este sentido, en virtud de la normativa señalada, se ha definido claramente la jurisdicción y la competencia en materia vecinal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien es cierto que la ley 24.588 garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, no es menos cierto que el art. 129 de la Constitución Nacional prescribe una autonomía plena en las mismas condiciones y situación jurídica en que se encuentran las provincias argentinas.

Sin embargo, materialmente la Ciudad de Buenos Aires, por lo menos en el presente, no posee la autonomía plena de una provincia. Estaría en una posición intermedia entre un Municipio y una Provincia. En este aspecto el texto Constitucional Nacional (art. 75, inc. 12) determina que la aplicación de los códigos de fondo corresponderá a los tribunales federales o provinciales, según su jurisdicción, habiéndose excluido u omitido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la última reforma constitucional del año 1994. He allí una de las dificultades para considerar la autonomía plena, en contradicción con el resto de la normativa constitucional, que sí otorga las mismas prerrogativas que poseen las Provincias Argentinas.

Podemos destacar el avance producido con la sanción de la ley 25.752 (Adla, LXIII-D, 3819), que aprueba el convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 7 de diciembre de 2002. Así es como hoy en día la Justicia contravencional constituye un logro material obtenido en el ámbito de la Ciudad Autónoma y en el mismo camino se podría seguir con la implementación del sistema de una justicia de menor cuantía.

Es evidente que la cuestión del fuero vecinal atañe específicamente al Gobierno local y no afecta para nada los intereses del Gobierno Nacional, como quedó plasmado en la normativa que se mencionó precedentemente. O sea que están dadas las condiciones de su puesta en marcha, pues la base normativa autoriza el funcionamiento de tribunales de menor cuantía en la Ciudad.

A todo lo expuesto cabe agregar que la cláusula transitoria 12ª, inc. 5° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: "La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones...

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