Justicia restaurativa

AutorKarina Edith Battola
Páginas63-84
CAPÍTULO II
JUSTICIA RESTAURATIVA
I. JUSTICIA RESTAURATIVA
Ante las situaciones conflictivas, emergen distintos mode-
los de justicia que procuran dar respuesta a las personas cuan-
do sus intereses se han visto afectados por un perjuicio. En rela-
ción a ello, es posible mencionar que el paradigma de justicia
retributiva y el de justicia restaurativa, sostienen presupues-
tos diferentes para abordar la conflictividad. Cabe destacar
que el modelo de justicia retributiva, procura encontrar res-
puestas a preguntas referidas a la existencia de un daño, quién
lo ha realizado, qué leyes se han infringido y de qué modo se
castigará la infracción65. En tanto, la justicia restaurativa, pro-
cura abordar la relación de conflicto entre las personas y, ante
la existencia de un daño, invita a reflexionar sobre cuáles son
las consecuencias del mismo, quienes son las personas respon-
sables de la restauración y cuál debería ser la reparación apro-
piada que subsane los perjuicios causados66.
65 BOURDIEU señala “[…]El campo jurídico reduce a los que, aceptando entrar en él,
renuncian tácitamente a administrar por sí mismos su conflicto…, al estado de
clientes de los profesionales”, ob. cit., p. 201.
66 BAUCHÉ, PRADA y PESADO RICCARDI expresan: “Se plantea su conceptualización
desde el derecho penal como justicia restaurativa y su traducción en otras áreas del
derecho como práctica jurídica restaurativa. La Justicia Restaurativa se define
64 KARINA EDITH BATTOLA
A continuación, se muestran algunas notas características
de cada uno de los paradigmas de justicia.
1. Comparación entre el modelo de justicia retributiva y
el modelo de justicia restaurativa
JUSTICIA
RETRIBUTIVA
¿existe un daño?
¿quién lo ha realizado?
¿qué leyes se han infringido?
¿de qué modo se castigará la
infracción?
El Estado aplica una san-
ción.
El conflicto puede quedar
sin resolverse.
Se busca la sanción por el or-
den jurídico vulnerado.
Se procura restablecer el or-
den mediante la sanción.
JUSTICIA
RESTAURATIVA
¿cuáles son las consecuen-
cias del daño que produjo la
situación de conflicto?
¿quiénes son las personas
responsables de la restaura-
ción?
¿qué se debe hacer para re-
parar el daño?
Se brinda a las partes de la
relación la posibilidad de re-
solver el conflicto.
Se procura la restauración
material o simbólica de las
consecuencias de los daños
sufridos.
Se procura la responsabili-
dad por las consecuencias
dañosas.
Se procura la reparación de
los daños.
Cuadro N° 2
como una respuesta evolucionada al crimen, que se aparta del modelo retribucionista,
respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construye comprensión y promueve
armonía social mediante la sanación de la víctima, el infractor y la comunidad. Se
entiende la Práctica Jurídica Restaurativa como toda intervención de carácter hu-
manitario dentro del ámbito jurídico”. BAUCHÉ, Eduardo Germán - PRADA, Mariela

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