E-justicia, una oportunidad para la inteligencia artificial y protección de datos

AutorRomina F. Cabrera
Páginas1-14
Cabrera, E-justicia, una oportunidad para la inteligencia artificial…
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E-justicia, una oportunidad
para la inteligencia artificial y protección de datos*
Por Romina F. Cabrera
1. Introducción
La notificación electrónica a través de la firma digital es el medio más fehaciente
de comunicación de las resoluciones judiciales, con lo que se conforma la llamada “e-
justicia”. Su conformación se desarrolla en el ámbito del llamado “gobierno electró-
nico”, en donde los recursos de gestión de políticas públicas se desarrollan con la
incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación.
El cambio de paradigma implica una nueva gestión de los recursos técnicos y
fundamentalmente humanos, ya que rediseñar un juzgado, y aún más, un sistema
judicial (pensando en la teoría sistémica), implica integrar un todo con sus elementos
interdependientes.
La inteligencia artificial contribuye al avance de los modelos de gestión no solo
judicial sino gubernamental e infaltables en las agendas internacionales, donde las
cuestiones referidas al gobierno electrónico y abierto, garantizan la trasparencia de
los datos en línea y rendición de cuentas públicas, además de la participación ciuda-
dana; incorporando medidas de seguridad informática adecuadas para la protección
de los datos personales, y siempre respetando las vigentes garantías constitucionales
y los derechos humanos, pilares de un Estado de derecho y democrático.
La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las
tecnologías de la información y la comunicación, incorporando a la tarea judicial la
inteligencia artificial, informatizando los procesos jurídicos tradicionales.
En el futuro, la inteligencia artificial llegará a un punto de desarrollo y expansión
solo vistos en la literatura anteriormente; o en películas de ciencia ficción de no hace
tantos años... o tal vez no ocurra, habrá que esperar la evolución de la tecnología y
sobre todo la recepción en la sociedad de la información. Igualmente, la humanización
de las Tics no debe dejarse de lado: el hombre no debe ser dominado por la
tecnología, sino apropiarse de ella para su beneficio y el de la comunidad, en pos del
bien común y del desarrollo personal e individual.
2. Derechos humanos y e-justicia
El párrafo tercero del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, expresa: “Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho”. Y este régimen de derecho requiere la
instrumentalidad del derecho procesal, es decir de la función jurisdiccional para
actualizar y hacer prevalecer la justicia como uno de los bienes más preciados en los
Estados constitucionales.
* Bibliografía recomendada.

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