La Justicia no defrauda la política fiscal

La Corte Suprema no es infalible. Pero su esencia es la contundencia. Aun cuando base sus fallos en argumentos cuestionables. Tanto en el caso de los derechos de exportación cobrados en operaciones dentro del Mercosur (de lo que se informa en la página 7) como cuando avala el reclamo de "devolución de reintegros pagados en demasía" a los exportadores (luego de que el fisco reconociera un error de cálculo y le transfiriera a los administrados el costo de ese error, con carácter retroactivo), el máximo tribunal pocas veces defraudó la política recaudatoria de este Gobierno.

Estos casos evidencian un cinismo normativo que aguijonea la operatoria del comercio exterior: se establecen estímulos a la exportación, como la devolución de los impuestos internos (abonados en la cadena de producción de un bien o servicio de exportación), pero luego de dos años descubren un error en el algoritmo que utiliza el Sistema María para liquidar estos reintegros. Y cambian la normativa. Y esto repercute en la operatoria. Y, sobre todo, en la contabilidad de las empresas que incorporaron a su patrimonio los reintegros percibidos, y planificaron sus finanzas sobre la base de los reintegros por percibir.

Los reintegros se percibían sin problemas. Pero en 2002, se restablecieron los derechos de exportación. Entonces: ¿cómo deben calcularse los reintegros? ¿Sobre el valor FOB sumados los derechos, o excluidos? En principio, se devolvían los impuestos por un monto calculado sobre la base del valor FOB más los derechos de exportación.

En 2004 modificaron el algoritmo y excluyeron los derechos de exportación de la ecuación. Y en 2006 le exigieron a los administrados devolver "los reintegros pagados en demasía" entre 2002 y 2004.

"Nos equivocamos. Usted no lo sabía porque todo era automático. No obstante, tiene que devolvernos la plata que le dimos de más por nuestro error". Reduccionismo al margen, esto es más o menos lo que pasó.

Consultas

Cuando el Gobierno reinstaló los derechos de exportación, en 2002, la Aduana consultó a las distintas subdirecciones (Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, Legales, Recaudaciones) para ver cómo debían calcularse a partir de ese momento los reintegros, es decir, integrando o no los derechos al valor FOB de la exportación.

La consulta llegó a la entonces Dirección General de Impuestos (DGI), que emitió el memo 842/02: allí señalaba que no es incompatible el límite que impone el Código Aduanero (artículo 829, que fija los topes de reintegros) con la incorporación de los derechos de exportación a la base de...

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