Justicia interamericana de derechos humanos. Dos avances significativos en México: la responsabilidad patrimonial del Estado y el control difuso de convencionalidad

AutorRamón de la Torre Medina

Con motivo de la adhesión de México a la Convención Americana de Derechos Humanos en el año de 1981, se asumió el compromiso internacional de aceptar la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para conocer de quejas y denuncias por violaciones a derechos humanos. Por su parte, en 1998 la Cámara Alta del Congreso aprobó la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal por virtud de la cual se reconoció la jurisdicción obligatoria y de pleno derecho de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esa manera México se incorporó a la justicia interamericana de derechos humanos, que no surgió para sustituir a los tribunales nacionales sino para constituir una instancia supletoria cuando los ciudadanos encuentran que sus autoridades, comúnmente las judiciales, no le han dado protección a underecho fundamental que consideran violentado. Sobre esa línea y desde laintegración de nuestro país, han sobrevenido dos avances cuyo alcance ysignificado es propio destacar: uno es la previsión constitucional de laresponsabilidad patrimonial, objetiva y directa, a cargo del Estado: y otro elcontrol difuso de convencionalidad.Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado cabe señalar que la propiaConvención Americana establece que los fallos vinculativos de la Corte queordenen indemnizaciones para reparar lesiones infligidas por violaciones a los derechos humanos reconocidos, podrán cumplimentarse de acuerdo con loestablecido en la legislación interna de los Estados parte.No obstante lo anterior, México carecía de una normatividad precisa sobre lamateria hasta que el Constituyente Permanente, con la intención de superar elrezago imperante en materia de responsabilidad del Estado, reformó el artículo 113 Constitucional el catorce de junio de dos mil dos, reconociendo el derechoa una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, bajo unrégimen objetivo y directo.En esa virtud, en el ámbito federal, se expidió la ley reglamentariacorrespondiente, en cuyo artículo 2º se ha previsto que sus disposicionesnormativas serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar lasrecomendaciones aceptadas y los fallos que dicten la Comisión Nacional eInteramericana, así como la Corte de Derechos Humanos, respectivamente.Ello en lo relativo al pago de indemnizaciones reparatorias a cargo del Estadomexicano.En este orden de ideas se brindó al agraviado la posibilidad de acceder a unareparación del daño a través del...

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