Justicia de Género: autonomía feminista frente a la violencia machista e institucional

AutorÚngaro, Milena
Páginas415-420
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 415
SECCIÓN ESPECIAL IGUALDAD Y GÉNERO |
Justicia de Género: autonomía feminista frente a la violen-
cia machista e institucional
Por Úngaro Milena
I. Introducción
Como hemos escuchado incansablemente durante nuestros años de
formación académico-jurídica, el acceso a la justicia constituye un dere-
cho humano fundamental cuyo arraigo se encuentra consagrado en nuestra
Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de idéntica jerar-
quía introducidos por la reforma de 1994, según el artículo 75 inciso 22 del
mismo texto legal1.
Las incidencias sociales y culturales históricas, sin embargo, han gene-
rado distancias abismales entre el ser y el deber ser, provocando la sistemáti-
ca vulneración de derechos de los sectores menos favorecidos. Al respecto,
uno de los conglomerados sociales que mayor afectación ha padecido es el
de las mujeres.
Sería inocente pensar que el problema de la discriminación sexual o
de género se limita a cuestionar la ineciente aplicación del derecho a la
igualdad o el acceso a los tribunales de justicia. Para lograr comprender este
fenómeno se requiere de un estudio histórico, profundo y exhaustivo de
los patrones culturales que han ido transformando la realidad social, hasta
situarnos en el mundo tal cual hoy lo conocemos.
Para comprender acabadamente la problemática sobre el defectuoso ac-
ceso a la justicia sufrido por las mujeres, el tema puede ser abordado desde
una perspectiva feminista, tomando en cuenta la maniesta brecha social
existente en razón del género2. Por otra parte, es menester destacar que el
análisis del tema debe circunscribirse en el contexto latinoamericano, como
resultado de las características propias que reviste la problemática en este
lado del continente.
Constituyen patrones discriminatorios todos aquellos que establecen
que ciertas actividades, comportamientos o valores, son “típicamente feme-
ninos”, o cuando se asignan roles o funciones subordinadas y estereotipadas
1 Respecto a la violencia vinculada con cuestiones de género, la problemática se encuentra
especialmente receptada en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erra-
dicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belém Do Para”. En el orden
nacional, rige la Ley 26.485.
2 Este término debe entenderse considerando la disputa de poder propia de las estruc-
turas culturales y no como una pretendida polaridad biológica. Una de las primeras autoras
en desarrollar este concepto fue Ann Oakey en su obra Sex, Gender and Society (1972). Su
incorporación al lenguaje jurídico se produjo a mediados de la década de 1990, al introducirse
respuestas legales a la problemática sobre violencia hacia las mujeres.

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