Justicia Electoral: el Juicio de Inconformidad sobre la Elección Presidencial de 2012 en México

AutorRamón de la Torre Medina
I Marco contextual

La evolución de las instituciones políticas y ordenamientos jurídicos que regulan procesos electorales ha sido un elemento distintivo de la democracia en la historia contemporánea de México, particularmente en las dos últimas décadas. Respecto a la justicia electoral, en 1990 se estableció en la Constitución la existencia de un sistema de medios de impugnación en la materia, cuyo conocimiento se otorgó al entonces Tribunal Federal Electoral (TRIFE). Ello se realizó a la par de la fundación del Instituto Federal Electoral (IFE), como órgano constitucional autónomo. Desde ahí dos reformas constitucionales han resultado trascendentales en el tema: las de 1996 y 2007. En la primera reforma el referido Tribunal fue incorporado a la esfera del Poder Judicial de laFederación, constituyéndose como máxima autoridad electoral, incluso con elcarácter de tribunal de control constitucional con excepción del abstracto.Consecuentemente, con la segunda reforma en alusión a los artículos 41 y 134, hubo grandes avances en temas que habían generado controversia en elproceso electoral 2005-2006, promulgándose un nuevo Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales y una Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, con el objeto de dar respuesta ados grandes problemas de la democracia mexicana: el dinero y el abuso de losmedios de comunicación.

II Planteamiento del problema

En este marco de justicia electoral el pasado 1º de julio se llevó a cabo la jornada electoral, resultando como virtual ganador a la presidencia el candidatoEnrique Peña Nieto de la Coalición

“Compromiso por México”, integrada por lospartidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista deMéxico (PVEM). Tal suceso acaeció en un insoslayable contexto político,donde la primera alternancia en la Presidencia de la República fue en el año2000, luego de setenta años de gobiernos federales provenientes de un mismopartido político: el Revolucionario Institucional (PRI).Se califica como virtual ganador de la jornada electoral porque, conforme a lalegislación electoral, la última etapa del proceso electoral culmina con eldictamen que comprende el cómputo final y la declaración de validez de laelección y de presidente electo, que será aprobado por la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) después deresolver el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuestoen contra de la elección o hasta que se tenga constancia de que no sepresentó ninguno. A lo largo del presente proceso electoral 2011-2012 se promovieron múltiplesmedios de impugnación, sobresaliendo uno en lo particular: el juicio deinconformidad por nulidad de la elección de Presidente, promovido por losrepresentantes de la Coalición Movimiento Progresista, formada por losPartidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y MovimientoCiudadano (MC), cuyo candidato es Andrés Manuel López Obrador. En él,expresa y esencialmente, se solicita la no declaración de validez de la elecciónpresidencial por violación a los principios constitucionales de eleccionesauténticas y sufragio libre; así como también la cancelación del registro delcandidato Enrique Peña Nieto por rebasar topes de gastos de campaña.Por virtud de lo anterior queda claro que, con la sola jornada electoral, elProceso Electoral Ordinario 2011-2012 no ha concluido y aún no haypresidente electo en México. La Sala Superior del Tribunal Electoral deberádictar resolución al referido juicio de inconformidad, en forma definitiva e inatacable, a más tardar el 31 de agosto, para que derivado de ello apruebe,hasta el 6 de septiembre, el dictamen que contenga el cómputo final y ladeclaración de validez o no de la elección y de presidente electo.

III Juicio de Inconformidad

En las referidas circunstancias la validez de la elección presidencial, en últimainstancia, depende de las consideraciones que la Sala Superior del TribunalElectoral tenga sobre los cinco agravios expuestos en el juicio deinconformidad. De ahí que resulten de particular interés los argumentosesenciales planteados en el medio de defensa, los cuales recogen, a manerade agravios, los principales reclamos de los partidos políticos opositores y demovimientos sociales, como es el caso del ampliamente difundido #YoSoy132.

  1. Consideración previa y general:

    En la inconformidad promovida, previo a la exposición de agravios, losrepresentantes del Movimiento Progresista realizan una consideración previa ygeneral, precisando básicamente que una elección no puede considerarse aptapara renovar cargos de elección popular si resulta contraria a disposicionesconstitucionales. Ello aún en el caso de que no se actualice alguna de lascausales de nulidad previstas expresamente por la ley.Tal planteamiento resulta de medular importancia para el juicio en su totalidadporque la Constitución, en su artículo 99, fracción II, establece que las únicascausas por las que se puede anular una elección son las...

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