Justicia - Automotores 2/11/11

Orden 1er. Juzgado de Paz, Autos N° 206.585 caratulados "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO 069-AKE p/EJEC. LEY 8018", notificar al titular registral del dominio 069-AKE, GELABERT DAVID ADAN, DNI 24.033.239, con domicilio en Bº Ruiz s/n, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza. Real, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza, 1 de marzo de 2011. Emplázase al titular del vehículodominio marca Honda, 069-AKE para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra en cuyo caso quedarán exceptuados el pago de los gastos generales por el secuestro y multas, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado del estado. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el Art. 9 inc. VI de la Ley 8018, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado Municipal, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez". Y a fs. 24 el tribunal proveyó: "Mendoza, 25 de agosto de 2011. Téngase por ampliada la demanda incoada en contra del Sr. Gelabert David Adan, DNI 24.033.239. Notifíquese el presente decreto juntamente con el decreto de fs. 15. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez._________________________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz, Autos N° 206.570 caratulados "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO VMC-426 p/EJEC. LEY 8018", notificar al titular registral del dominio VMC-426, LUNA JORGE ALFREDO, DNI 11.110.270, con domicilio en calle Belgrano s/n, Mundo Nuevo, Junín, Mendoza. Real, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza, 1 de marzo de 2011. Emplázase al titular del vehículodominio VMC-426 para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa San Agustín) en cuyo caso quedarán exceptuados el pago de los gastos generales por el secuestro y multas, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado del estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez". Y a fs. 25 el tribunal proveyó: "Mendoza, 31 de agosto de 2011. Téngase por ampliada la demanda incoada en contra de Luna Jorge Alfredo, DNI 11.110.270. Notifíquese el presente decreto juntamente con el decreto de fs. 17. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez._________________________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz, Autos N° 207.082 caratulados "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO U-041088 p/EJEC. LEY 8018", notificar al titular registral del dominio U-041088, ARANDA ANELIA DE LEFINADO, DNI 3.595.055, con domicilio en Juan Acosta y Espora, Puerto Madryn, Chubut. Real, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza, 13 de junio de 2011. Emplázase al titular del vehículo dominio U-041088 para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros San Agustín) en cuyo caso quedarán exceptuados el pago de los gastos generales por el secuestro y multas, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado del estado. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el Art. 9 inc. VI de la Ley 8018, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado Municipal, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez". Y a fs. 18 el tribunal proveyó: "Mendoza, 23 de setiembre de 2011. Téngase por ampliada la demanda incoada en contra de la Sra. Aranda Amelia de Lefinado, DNI 3.595.055. Notifíquese juntamente con el decreto de fs. 10. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez._________________________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz, Autos N° 207.079 caratulados "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO 642-ALL p/EJEC. LEY 8018", notificar al titular registral del dominio 642-ALL, NAHABEDIAN JUAN JORGE RAUL, DNI 21.498.944, con domicilio en calle A. Baranda 1164, Quilmes, Buenos Aires. Real, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza, 13 de junio de 2011. Emplázase al titular del vehículo dominio 642-ALL para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros San Agustín) en cuyo caso quedarán exceptuados el pago de los gastos generales por el secuestro y multas, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado del estado. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el Art. 9 inc. VI de la Ley 8018, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado Municipal, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez". Y a fs. 18 el tribunal proveyó: "Mendoza, 15 de setiembre de 2011. Téngase por ampliada la demanda incoada en contra del Sr. Nahabedian Juan Jorge Raúl, DNI 21.498.944. Notifíquese juntamente con el decreto de fs. 10. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez._________________________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz, Autos N° 207.078 caratulados "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO VXX-043 p/EJEC. LEY 8018", notificar al titular registral del dominio VXX-043, GAUNA RAMON TOMAS, DNI 6.909.525, con domicilio en calle Tiburcio Benegas 1044, Ciudad, Mendoza. Real, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza, 13 de junio de 2011. Emplázase al titular del vehículo dominio VXX-043 para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros San Agustín) en cuyo caso quedarán exceptuados el pago de los gastos generales por el secuestro y multas, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado del estado. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el Art. 9 inc. VI de la Ley 8018, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado Municipal, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez". Y a fs. 22 el tribunal proveyó: "Mendoza, 15 de setiembre de 2011. Téngase por ampliada la demanda incoada en contra del Sr. Gauna Ramón Tomás, DNI 6.909.525. Notifíquese el presente decreto juntamente con el decreto de fs. 14. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro, Juez._________________________________________________________(*)Orden Primer Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, Autos N° 70.921 "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR PUMA MOTOR C25385 CHASIS C25429 p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del Sr. FUENTES EDGARDO DARIO, DNI 16.459.365, con domicilio en calle Alsina 2553, Las Heras, Mendoza y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Tunuyán, Mendoza, 3 de mayo de 2011... Emplázase al Sr. Fuentes Edgardo Darío, titular del motovehículo marca Puma sin dominio Motor C25385 Chasis C25429 para que en el plazo de veinte días a partir de su notificación, retire el bien automotor del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros del Valle de Uco), previa presentación en el expediente de la documentación requerida (Art. 9 de la Ley 8018) y pago de honorarios profesionales, en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado procediendo a realizar la venta en pública subasta, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 7208. A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho artículo "... En caso de comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando la propiedad al Estado en condición de bien mostrenco, dentro de los procedimientos definidos en este artículo, debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta...". Fdo. Dra. María Susana Barcenilla, Juez._________________________________________________________(*)Orden Primer Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, Autos N°...

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