Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2022, expediente Rc 125003

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 125.003 "JUSTICIA 2020 GRIMAL EDUARDO SEBASTIAN C/ LA CAJA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que, a su turno, desestimara la acción de daños y perjuicios incoada por E.S.G. contra la firma La Caja S.A., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su admisión (v. sentencias de fecha 20-V-2020 y 27-V-2021).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionante vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia infracción a los arts. 7, 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial; 3, 4, 7 y 37 incs. "a" y "b" de la ley 24.240; 42 de la Constitución nacional y 38 de su par local. Asimismo, aduce el vicio de absurdo (v. escrito electrónico de fecha 11-VI-2021).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 27 de mayo de 2021 -a la luz del material probatorio colectado en la especie- para confirmar el pronunciamiento de primer grado sostuvo "... en la medida que las conclusiones que emergen del dictamen pericial aludido, no han sido desvirtuadas por prueba alguna en contrario y además el actor no comprobó que los expertos hubieran cometido algún error en su informe o hubieran hecho un uso impropio de la ciencia que dominan (arts. 473, 474 del CPCC); la orfandad probatoria en torno a la incapacidad total y permanente alegada por el actor en su escrito inicial, impide tutelar la demanda incoada." (v. pág. 8).

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico del pronunciamiento en crisis, no logra ser conmovido por los reproches expuestos en las págs. 11/34 del escrito electrónico, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados...

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