Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2012, expediente C 108128

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,N.,G.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.128, "J., O.H. contra Banco Provincia de Buenos Aires. Revisión de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó -por mayoría- el fallo de primera instancia que, a su turno, acogiera la demanda de revisión del contrato de cuenta corriente bancaria, modificándola únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable a los saldos reajustados (fs. 888/904).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 908/946).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. El señor O.H.J. promovió demanda de revisión de los contratos de cuenta corriente bancaria y tarjeta de crédito celebrados con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se morigeren los intereses y gastos establecidos por la entidad, se anulen las cláusulas abusivas y se determine el saldo resultante (fs. 411/424).

En primera instancia, la pretensión fue admitida (fs. 813/825). La Cámara de Apelación interviniente confirmó este decisorio (fs. 888/904).

Para así decidir, luego de encuadrar la cuenta corriente bancaria como un contrato de adhesión y la situación de inferioridad en que se encuentra el usuario-cliente para conocer los términos del acuerdo y los resúmenes de cuenta remitidos por el banco, dada la escasa información brindada respecto del servicio prestado (fs. 889/vta./893), consideró que el silencio del cuentacorrentista -tanto en lo que atañe a las condiciones impuestas por la entidad como a la omisión de observar los resúmenes- no obsta a la posibilidad de requerir la revisión judicial de los negocios jurídicos celebrados entre las partes, conforme a la doctrina legal sentada por este Tribunal en las causas Ac. 78.111 y Ac. 81.622 (ambas sents. del 10-IX-2003; fs. 893/896).

En cuanto a la readecuación de los intereses debitados por el banco, precisó que el juez de primera instancia hizo aplicación de la tasa reducida fijada por la Cámara en ejercicio de la facultad morigeratoria y del fallo plenario cuya obligatoriedad emana de lo dispuesto por el art. 37 inc. f) de la ley 5827, que a su vez resulta vinculante tanto para los jueces que integran las Salas de la Cámara como para los inferiores del mismo fuero y departamento judicial (fs. 897 vta.).

Bajo ese piso de marcha, analizando las constancias de autos, entendió que en la solicitud de apertura de la cuenta el banco no determinó la tasa de interés a cobrar, por lo que el cliente no pudo conocerla al momento de contratar ni al recibir los resúmenes en forma periódica (fs. 896/vta. y 898). De esta manera, la alzada concluyó que "... no existiendo convenio atendible en materia de intereses", deviene aplicable el fallo plenario dictado en los autos: "Banco de Quilmes contra O., M. y otro. Ejecución" (sent. del 18-IV-1997; fs. 899).

  1. Contra lo así decidido, el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 908/946, mediante el cual alega infracción de las garantías constitucionales de debido proceso, propiedad y defensa en juicio. También denuncia apartamiento injustificado de lo convenido por las partes y de la legislación de fondo que rige la materia, así como la transgresión al principio de congruencia y la errónea aplicación de la ley 24.240 y del decreto 1798/1994...

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