Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2019, expediente FPA 004453/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4453/2019/CA1 raná, 02 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUROCZKO, A.S. – EN REP. DE SU MADRE- CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 4453/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, el presente amparo fue promovido por la Sra.

A.S.J., en representación de su madre, Sra. O.J., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI– a fin de que se autorice y se haga cargo de la cobertura total (100% del costo que la prestación demande)

de cuidadores domiciliarios en forma permanente (24 horas)

a favor de su madre, en razón de padecer enfermedad inmunológica asociada a RTC por fractura, osteoporosis, distrofia muscular. Así como también A., síndrome demencial tipo L. asociado al deterioro del sueño, REM con caídas frecuentes y accidente traumáticos, alteración visual con cataratas en ambos ojos, con diagnóstico de síndrome de S., y severos problemas odontológicos.

II- Que a fs. 47/54 vta. se dicta sentencia –que en lo sustancial- hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada –PAMI– que otorgue a favor de la Sra. O.J., en forma directa, con cobertura del cien por ciento (100%), sin reintegro ni subsidios, mediante el pago directo a los prestadores, de la prestación de cuidadores domiciliarios durante las 24 horas, conforme documentación médica de autos. Impuso las costas a la parte demandada Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33480440#240458894#20190805074927670 vencida, reguló honorarios al letrado de la actora en la cantidad de 29,4 UMA y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión, la parte actora interpone y funda recurso de apelación a fs. 55 y vta. y la demandada lo hace a fs. 56/58, los mismos se conceden a fs. 61 y vta.

La actora contesta los agravios de la contraria a fs.

62/65 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 68 vta.

III-

  1. Que la actora – en síntesis- apela que el a-

    quo omitió establecer la fecha desde la cúal la obra social debe comenzar a brindar la cobertura de prestación.

    Sostiene que la misma debe ser desde que se ingresó el reclamo de la prestación a la obra social, lo que se remonta al día 21/02/2019.

  2. Que, por su parte, al PAMI le agravia la cobertura del 100% de la prestación interesada por la actora, expresa que a los cuidadores domiciliarios no se les puede efectuar el pago directo y que no cuenta con convenios firmados ni cápitas asignadas.

    Sostiene que no se le ha negado prestación alguna, sino que la misma ha sido autorizada.

    Agrega que las prestaciones no pueden ser cubiertas de un día para otro porque el organismo se encuentra bajo auditorías internas permanentes (UAI) y además constitucionalmente, la Auditoria General de la Nación controla el ingreso de los fondos públicos.

    Finalmente apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y solicita su modificación conforme al mínimo establecido en el art. 48 de la Ley 27423.

    Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33480440#240458894#20190805074927670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4453/2019/CA1 Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Por su parte, al contestar agravios la actora, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia dictada, con costas.

    IV- Que, en primer lugar corresponde señalar que no se encuentra cuestionada la afiliación, ni la patología que padece la amparista.

  4. Que se procederá a tratar los agravios de la actora, debiendo hacerse lugar al recurso de apelación y disponer que la demandada otorgue la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario desde la fecha en que se efectuó el reclamo ante la obra social, siendo ésta el 21/02/2019.

  5. Que, en relación a los agravios esgrimidos por el PAMI, cabe destacar que la Sra. O.J. se encuentra amparada por las disposiciones de las leyes 22431 “De protección integral de los discapacitados” y 24901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°) -cfr.

    certificado de...

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