Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 045024/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
45024/2017
JURJO, R.I. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de febrero de 2019.- AMD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 92/95vta. el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y su ampliatorio 813/2014, denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, declarándose su derecho a la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable,
y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el decreto 380/2017.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22
de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..
Por último, impuso las costas a la demandada vencida.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 96., fundó
su recurso a fs. 100/104vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 106/108vta..
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.
Finalmente, se quejó de la imposición de las costas.
Fecha de firma: 14/02/2019
Alta en sistema: 04/04/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’,
de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO
GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO
DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN
GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396
quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad...
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