Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 045024/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

45024/2017

JURJO, R.I. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2019.- AMD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 92/95vta. el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y su ampliatorio 813/2014, denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, declarándose su derecho a la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable,

    y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el decreto 380/2017.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22

    de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 96., fundó

    su recurso a fs. 100/104vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 106/108vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Finalmente, se quejó de la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’,

    de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE

    COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

    FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO

    GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO

    DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN

    GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN

    GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396

    quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad...

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