Jurisprudencia responsabilidad penal derivada de accidentes de tránsito
Autor | Malén Orive |
Páginas | 196-209 |
MALÉN ORIVE
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existe desde hace muchos años y se consideraba una conducta
contravencional a la que correspondía la pena de multa, pero
actualmente están tipificadas como delito y tienen pena de
prisión. Ello se debe a que la ley 26.362 creó un nuevo bien
jurídico protegido “la seguridad del tránsito, de los medios de
transporte y de comunicación” y además incorporó a las pica-
das al Código Penal. Es un delito de peligro para las personas
que se encuentran en la zona donde se llevan a cabo. La figura
es dolosa y por tanto exige el conocimiento por parte del autor
de que participa de una prueba de velocidad o destreza con
automotor, sin autorización para ello. Admite el dolo directo,
indirecto y eventual.
2. JURISPRUDENCIA: RESPONSABILIDAD PENAL
DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
a) Culpa. Imprudencia. Negligencia
Como reiteradamente hemos señalado en numerosos accidentes
de tránsito, la imprudencia, entraña exceso de acción y defecto
de inhibición, y la negligencia, defecto de previsión y de acción
elementos ambos que se vinculan con la no previsión, pudiendo
haberlo hecho, del resultado producido. Y aun en caso de previ-
sión de dicho resultado, por ausencia de maniobras adecuadas de
elusión, significando ello una falta o ausencia de adecuado control
del automotor, ante la realización de esa conducta prevista. Surge
en consecuencia pleno en autos el concepto de culpabilidad de
Maresca, que es un concepto jurídico-normativo indispensable e
imputable a quien no ha previsto lo normal, lo razonable o aquello
que pudiendo preverse, no se ha previsto, no actuando en manera
adecuada, y constituyéndose el resultado en la consecuencia de
tales falencias. La leynacional de tránsito exige a los conductores
el mantenimiento pleno del tránsito exige a los conductores el
mantenimiento pleno del rodado en todo momento a efectos de
poder accionar adecuadamente cada caso concreto, con la pericia
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