Jurisprudencia argentina sobre la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías

AutorAmalia Uriondo de Martinoli
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Secretaria de Ciencia y Técnica en la Facultad de Derecho (FD-UNC), Profesora de Derecho internacional privado (FD-UNC) en Maestrías y carreras de posgrado en universidades estatales y privadas, Docente-investigadora Categoría I, autora de libros, capítulos y...
Páginas31-61
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AmAliA Uriondo de mArtinoli
JURISPRUDENCIA ARGENTINA SOBRE LA APLICACIÓN
DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS*
ARGENTINE JURISPRUDENCE ON THE APPLICATION
OF THE UNITED NATIONS CONVENTION ON THE
INTERNATIONAL SALE OF GOODS
Amalia Uriondo de Martinoli**
Resumen: El artículo tiene como objetivo destacar la interpretación
y aplicación que hacen los tribunales argentinos de algunas normas
de la Convención sobre contratos de compraventa internacional de
mercaderías, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.
Palabras-clave: Compraventa internacional – Interpretación - Apli-
cación- Justicia argentina.
Abstract: The article aims to highlight the interpretation and appli-
cation made by the Argentine courts of some rules of the Convention
on contracts for international sale of goods, adopted in Vienna on
april 11, 1980.
Keywords: International sale – Interpretation - Application - Argen-
tine justice.
Sumario: Introducción. I. Aportes de la jurisprudencia. 1. Funcio-
nes que desempeña. 2. Ámbitos de aplicación de la Convención
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías:
A) Ámbito de aplicación espacial, CNCom., sala A, 05/09/18,
“Compañía Manufacturera Manisol S.A. c. Menini Hermanos
S.R.L.”. B) Ampliación del ámbito de aplicación espacial, CNCom.,
* Trabajo recibido el 2 de marzo de 2021 y aprobado para su publicación el 23 del mismo mes
y año.
** Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
Secretaria de Ciencia y Técnica en la Facultad de Derecho (FD-UNC), Profesora de Derecho interna-
cional privado (FD-UNC) en Maestrías y carreras de posgrado en universidades estatales y privadas,
Docente-investigadora Categoría I, autora de libros, capítulos y artículos sobre la especialidad.
Revista de la Facultad, Vol. XII • Nº 1 • NUEVA SERIE II (2021) 31-62
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Revista de la Facultad, Vol. XII • Nº 1 • NUEVA SERIE II (2021) 31-62
sala F, 7/10/2010 “Ecotune (India) Private Ltd. c. Cencosud S.A”. 3.
Interpretación de la Convención, Cámara Nacional de Comercio, sala
E, Buenos Aires, 24/04/2000, “Mayer, Alejandro v. Onda Hofferle
G.M.B.H. & Co. s. ordinario”: A) Ámbito temporal de aplicación
de la Convención sobre los contratos de compraventa internacional
de mercaderías; B) Aplicación del artículo 7 segundo párrafo. 4.
Integración del contrato: A) CNCom., sala A, 05/09/18, “Compañía
Manufacturera Manisol S.A. c. Menini Hermanos S.R.L.”; B) Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala F, 1/ 09/2016,
“Demelfor S.A contra Carogran S.A sobre ordinario”; C) CNCom.,
sala C, 08/10/19, “Roca Sanitario S.A. c. Blattar S.R.L.”. 5. Forma del
contrato: A) CNCom., sala A, 05/09/18, “Compañía Manufacturera
Manisol S.A. c. Menini Hermanos S.R.L.”. 6. Incumplimiento esencial:
A) CNCom., sala A, 05/09/18, “Compañía Manufacturera Manisol
S.A. c. Menini Hermanos S.R.L.”. 7. Los intereses correspectivos: A)
CNCom., sala D, 06/09/16, “Pinturas Industriales S.A. c. Compañía
Química Chromabyt S.A. s. ordinario”; B) CNCom., sala F, 07/10/10,
Ecotune (India) Private Ltd. c. Cencosud S.A.”. 8. Exoneración: A)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Cámara Comercial
- Sala F, 01/09/2016, “Demelfor S.A. contra Carogran S.A. sobre
Ordinario”. II. Apreciaciones nales.
Introducción
En un mundo cada vez más interdependiente, el intercambio comercial se asienta
en una gran variedad de relaciones contractuales y, entre ellas, las que tienen como
fuente el contrato de compraventa internacional de mercaderías. Estas relaciones
constituyen uno de los varios pilares sobre los cuales descansa la expansión del
comercio a escala universal en el último siglo. Las disparidades entre las leyes nacio-
nales que rigen la materia en el ámbito internacional, crean obstáculos para que ese
comercio sea plenamente operativo. El 9 de noviembre de 1965, el representante de
Hungría ante la ONU propuso fomentar el comercio internacional, y sugirió que se
estableciera un órgano especial que contara con cierta independencia para impulsar
el desarrollo progresivo y la codicación en la materia. El 17 de diciembre de 1966,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución
2205 (XXII), mediante la cual se constituyó la Comisión de las Naciones Unidas
para el derecho mercantil internacional (CNUDMI/UNCITRAL, en su acrónimo
inglés) como órgano subsidiario de la Asamblea General con el objeto de promover
la armonización y unicación progresiva del derecho mercantil internacional.
La armonización, se reere al proceso por el cual pueden modicarse las leyes
nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales trans-

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