Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2019, expediente FCR 026659/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 26659/2018 Comodoro Rivadavia, de junio de 2019.-

Estos autos caratulados “JURICH, C.I. c/ MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº26659/2018, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la representación letrada de la actora contra el auto de fs. 408vta, en virtud del cual, la señora Juez Federal de esta ciudad, luego de considerar que la pretensión deducida en autos encuadra en la competencia federal en razón de la materia, entendió que por aplicación del art. 354 del CPCCN y su similar art. 357 del Código Procesal de la Provincia de Chubut, resultaba irregular la remisión de las actuaciones a su Tribunal, dispuesta por la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, por lo que, de manera inmediata, ordenó

    la devolución de las mismas a aquella sede judicial.

    Abierta esta instancia recursiva en virtud del recurso de hecho deducido por el accionante, según constancias agregadas a fs.452/466, se concedió el recurso a fs. 478 y fue sustanciado con los contestes agregados a fs. 479/483 y 484/485vta.

    Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 489 fueron llamados los autos al Acuerdo del Tribunal.

  2. Que los agravios expuestos por el recurrente en sustento de esta instancia revisora (fs.

    410/412vta) sostienen que la decisión de la Cámara Provincial que ordenó la remisión de los autos al fuero federal, ha sido consentida por las partes, y que luego de admitir la competencia de este fuero de excepción, la decisión de la a quo de devolver las actuaciones, atenta contra el derecho a la tutela efectiva de derechos constitucionales, los que por medio de esta acción de amparo el justiciable intenta resguardar.

    Por su parte, la demandada –Telefónica Móviles Argentina S.A- en la contestación de agravios Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33041787#236904986#20190619101823014 agregada a fs. 479/483 afirma que de manera maliciosa el actor indujo a error a esta Alzada, pues el recurso de queja que habilitó esta vía recursiva habría sido tardíamente interpuesto, remitiéndose para...

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