Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2020, expediente FTU 035853/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

35853/2017 -JURI, MARIANO OSVALDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/ CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán, 11 de Marzo de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 324/327 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2019 (fs. 311/319) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente:

    …I) Hacer lugar a la demanda promovida por M.O.J. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia, ordenar a la accionada proceda a ejecutar de inmediato la Resolución N°

    0897/DE/15, de fecha 02/11/15, mediante la que se designa al amparista en la Planta Permanente del Instituto, con costas. II)

    Diferir la regulación de los honorarios profesionales intervinientes para su oportunidad. R. y notifíquese.

    Disconforme con lo resuelto, la parte demandada -

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) - en adelante INSSJP – PAMI - interpuso recurso de apelación a fs. 324/327, el cual fundó en la misma presentación.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó

    agravios a fs. 329/332, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia de fs. 335, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

  2. Para resolver la cuestión resulta menester realizar un análisis de los hechos y las constancias obrantes en la causa.

    El actor Sr. M.O.J. fue contratado por el INSSJP - PAMI mediante Resolución N° 1174/DE/13 del Director Ejecutivo del Instituto de fecha 25/10/13 (fs. 53/54).

    Su contratación fue prorrogada de forma continuada y sucesiva por las Resoluciones N° 0008/ DE/14, N° 0520/DE/14, N°

    1085/DE/14 y N° 0539/DE/15 (fs. 55/60 y fs. 63/64).

    En fecha 18/06/15, mediante Resolución N°

    0503/DE/15 del Director Ejecutivo, el Instituto estableció el Plan de Incorporación del personal que se encontraba vinculado bajo otra modalidad contractual que no fuera la establecida en el art. 90

    de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT), a efectos de su encuadre normativo dentro del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT) N° 697/05 “E” (fs. 61/62).

    En el marco de dicho plan, se designó al actor en planta permanente, en el Agrupamiento Ingreso, con 36 hs semanales de trabajo, mediante la Resolución N° 0897/DE/15, dictada por el Director Ejecutivo en fecha 02/11/15, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma resolución, a saber: presentación de título universitario, examen preocupacional, evaluación del Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    35853/2017 -JURI, MARIANO OSVALDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

    ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/ CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL

    DE SANTIAGO DEL ESTERO.

    supervisor del área donde se prestó servicios, evaluación psicotécnica, presentación de certificado de antecedentes penales,

    de declaración jurada patrimonial, y acreditación de requisitos previsionales (fs. 65/72).

    Con posterioridad, con el fin de ponderar la idoneidad de los recursos humanos existentes en el Instituto y analizar la necesidad de incorporación del personal, la Resolución N° 0059/

    DE/16, de fecha 19/01/16, dispuso la suspensión transitoria por el plazo de 90 días de la Resolución N° 0897/DE/15. Se dispuso también que el Sr. J., entre otros, mantendría la modalidad y monto de contratación que lo vinculaba al instituto con anterioridad a la resolución...

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