Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Octubre de 2018, expediente FTU 035853/2017/1

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 35853/2017 - JURI MARIANO OSVALDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

ACCION DE AMPARO LEY 16986. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 30 de octubre de 2018.-

Y VISTO: El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la actora a fs. 86/88, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 20 de setiembre de 2018 (fs.

    81/85) este Tribunal resolvió: “…HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 71/74 en contra del punto II de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017 (fs.

    53/55) y, en consecuencia, corresponde REVOCAR lo allí resuelto dejándose sin efecto la medida cautelar oportunamente otorgada…”.

    Contra lo resuelto, la actora, interpuso recurso de revocatoria in extremis, a cuyos argumentos remitimos brevitatis causae (fs.

    86/88).

  2. Cabe señalar que las resoluciones dictadas por el Tribunal de alzada - carácter que reviste la decisión recurrida - no son susceptibles, en principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, ult. parte del CPCCN), máxime si se considera que el recurso de reposición in extremis interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 #31268866#220005927#20181031092529712 No obstante ello, cierta doctrina ha innovado en el campo de los recursos que trata el ordenamiento procesal, abordando el análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de revocatoria in extremis; de procedencia excepcional e interpretación restrictiva, cuya finalidad es corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente, aún existiendo otras vías recursivas, con fundamento en razones de economía procesal (cf. P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”, Revista de Derecho Procesal, Nº 2-Recursos T.

    I- pág. 61 y ss.).

  3. Entrando a analizar la presentación recursiva, se advierte que la actora pretende que...

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